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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) permite, por el momento, la acampada instalada en la Puerta del Sol desde el pasado 26 de septiembre como protesta por la crisis de la vivienda.

De esta forma, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM desoye la petición formulada por la Comunidad de Madrid (CAM), presidida por Isabel Díaz Ayuso, que solicitó a la Justicia su desalojo.

Por el momento, sin entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, el Tribunal Superior rechaza ordenar la disolución de la acampada.

Así se pronuncia en una resolución fechada este miércoles, redactada tras recibir, hace sólo unas horas, las alegaciones de la Delegación del Gobierno en Madrid, a la que la CAM acusaba de "inacción" por no haber ordenado a la Policía Nacional la retirada de los manifestantes.

El TSJM concluye que, por el momento, no ha quedado acreditada la existencia de una inactividad administrativa por parte de la Delegación en los términos exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

El artículo 29 de dicha norma establece cuáles son los requisitos para que pueda recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa por inactividad de una Administración.

Entre ellos, la ley exige que exista una "obligación concreta de prestación" a cargo de la Administración. Y faculta a "quienes tuvieran derecho a ella" a reclamarla.

Ahora bien, fija que hayan trascurrido tres meses, "desde la fecha de la reclamación", para poder presentar un recurso contencioso por inactividad contra la Administración.

Es decir, en este caso, la Sala destaca que el artículo 29 de la LJCA obliga a la CAM a esperar el transcurso del plazo legal de tres meses para que pueda quejarse de la situación de inactividad alegada. Y dicho plazo no ha transcurrido aún.

Los magistrados de la Sección Sexta añaden que la figura de la inactividad administrativa regulada en el artículo 29 no puede identificarse, sin más, con una eventual dejación o falta de actuación en el ejercicio de las competencias administrativas.

La Sala recuerda, en este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la inactividad susceptible de recurso exige la existencia de una obligación pública concreta, establecida por una norma, "cuyo contenido sea una actividad prestacional y cuyo destinatario tenga derecho a recibirla".

El tribunal precisa, no obstante, que este pronunciamiento se enmarca en la pieza separada relativa a las medidas cautelares. Esto es, que no supone un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia: la permisividad o no de la acampada en Sol.

El Gobierno de Díaz Ayuso aún puede interponer un recurso contra la resolución de este miércoles del TSJM.