La Abogacía del Estado, que ha asumido la defensa del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, investigado por no prohibir la manifestación del Día de la Mujer el pasado 8 de marzo, ha presentado dos nuevos recursos que cuestionan la actuación de la instructora, Carmen Rodríguez-Medel, e insisten en la ausencia de indicios del delito de prevaricación administrativa que investiga.

Uno de los recursos, que deberá resolver la propia instructora, reclama la nulidad de diligencias de investigación "por desbordar el alcance de los hechos denunciados". Entre ellas está un requerimiento a la Delegación del Gobierno para que informe si dio alguna instrucción o recomendación a su personal en relación con el Covid-19 desde el 1 de febrero hasta el 14 de marzo.

El recurso alega que eso "nada tiene que ver" con la celebración de concentraciones y manifestaciones, como la del 8-M, que es lo denunciado. 

"El hecho de que haber impartido instrucciones acerca del Covid-19 en el ámbito interno de la Delegación del Gobierno, si es que las hubiera, no implicaría de ningún modo un incumplimiento del ordenamiento jurídico por no haber prohibido las manifestaciones y concentraciones conmemorativas del Día Internacional de la Mujer", argumenta el recurso.

La Abogacía del Estado subraya que para impedir el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de reunión, es preciso que haya una causa justificada de orden público, ámbito competencial de la Delegación del Gobierno, y sólo se puede prohibir de manera excepcional.

"De otros motivos", añade en referencia al coronavirus, "no había evidencia objetiva al tiempo de permitirse las concentraciones".

Se basa, en este punto, en uno de los documentos incorporados a la instrucción, titulado Medidas de precaución relacionadas con el brote causado por el nuevo coronavirus COVID19 en la Comunidad de Madrid y firmado por la directora general de Salud Pública del Gobierno de Isabel Ayuso el 5 de marzo.

Las indicaciones dadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid eran que "en este momento, sólo se recomienda la adopción de medidas especiales en algunos ámbitos, como los centros sanitarios, con el objetivo de reforzar la protección de los

profesionales sanitarios" y señalaba que "la población general puede continuar con su actividad con toda normalidad”.

Documento de 5 de marzo de la directora de Salud Pública del Gobierno de Madrid./ E.E.

"En modo alguno el delegado del Gobierno actuó de forma arbitraria y a sabiendas de su injusticia por permitir las manifestaciones cuando la directora general de Salud Pública de la Comunidad, dentro del ámbito de sus competencias sanitarias, afirmaba que la población general podía continuar con su actividad con toda normalidad el día 5 de marzo", señala la Abogacía del Estado.

A su parecer, a la vista de ese documento "continuar apreciando que hay un indicio de criminalidad por no prohibir el ejercicio de un derecho fundamental (...) queda fuera de todo juicio razonable de subsunción de los hechos denunciados".

"Urgencia inadmisible"

En un segundo recurso, el defensor jurídico del Gobierno reprocha a Rodríguez-Medel que esté "ordenando de forma continuada diligencias de instrucción" cuando las actuaciones procesales no urgentes siguen suspendidas por el estado de alarma y se trata de una investigación "no urgente".

La Abogacía del Estado censura especialmente que la jueza someta el cumplimiento e sus requerimientos "a plazos de inexorable cumplimiento" y considera "inadmisible" la "urgencia en la exigencia de la documentación".

Así, afirma que la instructora reclamó el pasado 21 de mayo, jueves, determinada documentación "amplia y compleja de recabar" al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias, del Ministerio de Sanidad, para que la entregara al día siguiente, viernes 22, sin perjuicio de poder complementarla o subsanarla, pero en todo caso antes del lunes 25. 

"En unos momentos en los que cabalmente puede apreciarse, por ser público y notorio, que los órganos requeridos padecen una ingente carga de trabajo dedicada única y exclusivamente a un fin primordial como lo es la protección de la salud de todos los españoles, deben dejar de atenderla para cumplimentar los requerimientos judiciales en una investigación no urgente y perfectamente aplazable", critica el recurso.

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