La jueza Rodríguez-Medel ha abierto un proceso contra el delegado del Gobierno en Madrid "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales" y está causando "indefensión" a José Manuel Franco dado el carácter "prospectivo" que, según la Abogacía del Estado, tienen las diligencias de investigación acordadas. 

La Abogacía del Estado ha presentado en esos términos un recurso directo de apelación, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid de abrir unas diligencias contra el delegado del Gobierno por no prohibir la manifestación del 8-M.

El defensor jurídico de Gobierno podía haber recurrido previamente en reforma, pero ha valorado que no tiene opciones con Rodríguez-Medel y ha preferido acudir directamente a la Audiencia Provincial de Madrid para que este órgano se pronuncie cuanto antes sobre la apertura de una investigación que califica de "causa general".

La Abogacía del Estado muestra su asombro por la "sorprendente celeridad" de Rodríguez-Medel en admitir la trámite la denuncia de un particular en plena suspensión de todos los procedimientos judiciales no esenciales debido al estado de alarma decretado el 14 de marzo.

En este sentido, reprocha a la instructora el incumplimiento del decreto de estado de alarma ("revestido de valor normativo equiparable al de una norma con rango de ley", recuerda) porque, en lo que se refiere a la instrucción de causas sin presos ni detenidos, sólo habilitó la práctica "de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables”.

"Obviando" el decreto y "no existiendo urgencia ninguna ni siendo inaplazable", la jueza de instrucción recibió la denuncia el 20 de marzo y el 23 abrió las diligencias, encomendando a la Policía Judicial y al médico forense actuaciones que ella misma no consideraba perentorias.

No había urgencia

Así lo hizo constar en su resolución de 23 de marzo al indicar que "estas actuaciones de investigación se consideran no urgentes a la vista del estado de alarma". La jueza facultó al forense y a los agentes de Policía Judicial "para demorar en el tiempo" la presentación de los informes requeridos "hasta que el estado de alarma cese y tengan disponibilidad suficiente para reanudar labores de investigación ordinarias" (aunque después los informes de los investigadores y del forense se han ido presentando durante el estado de alarma).

"Se han acordado diligencias para investigar la actuación del delegado del Gobierno y se han iniciado las mismas, cuando no son urgentes ni inaplazables, pero suspendiendo el plazo para recurrir hasta que concluya el estado de alarma", critica la Abogacía del Estado, que habla de "palmaria indefensión" porque "la investigación se ha iniciado "sin que el denunciado, que materialmente es investigado, pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir".

Según el recurso, si las actuaciones no eran urgentes no se debieron abrir las diligencias. Pero si Carmen Rodríguez-Medel las incoó "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales" no debió suspender el plazo para recurrir, "porque este espigueo en la aplicación de las normas excepcionales genera una clara indefensión" al delegado del Gobierno.

Investigación "prospectiva"

El recurso sostiene que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, por lo que la actuación de la instructora "vulnera el derecho de defensa al ordenar una investigación prospectiva".

Recuerda que Rodríguez-Medel tuvo que hacer un "esfuerzo argumentativo" para motivar "lo que ella misma reconoce difícil de apreciar" debido a que "de la denuncia no se desprendía ningún indicio de que el hecho por el que se investiga a mi defendido pudiera ser delictivo, acotando ese hecho a no haber prohibido los actos conmemorativos del 8 de marzo".

A su juicio, la denuncia no contiene elemento alguno de que el delegado del Gobierno incumpliera una obligada actuación administrativa a sabiendas y de forma arbitraria, y por ello lo que pretende la instructora con su investigación "no es verificar si unos determinados indicios son ciertos, sino encontrar tales indicios".

"A falta de esos indicios", añade, "lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".

Sólo "recomendaciones"

Había "recomendaciones sanitarias", afirma, que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos. "Pero, en tanto que eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos (partido de fútbol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero con asistencia de unos 60.000 espectadores), el normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc., la apertura de museos, la presencia en establecimientos de hostelería, la celebración de mítines políticos en recintos cerrados o la normal asistencia al trabajo y utilización del transporte público, actividades todas ellas que conllevan concentración de personas".

Es "evidente", afirma, que "no prohibir el ejercicio de un derecho fundamental, para lo que debe ponderarse con extrema cautela las circunstancias que puedan limitarlo, no puede ser una actuación arbitraria".

El recurso reprocha a la instructora una "vulneración de la presunción de inocencia" por "iniciar el proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino meras sospechas e hipótesis".

"Afán de encontrar indicios"

Además, las diligencias de investigación acordadas "exceden" del ámbito fijado por la propia magistrada.

 "En su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados, la instructora desborda el ámbito competencial que ella misma ha acotado previamente para delimitar su competencia y solicita de la Policía Judicial que recabe información no solamente sobre la actuación del delegado del Gobierno, sino sobre cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria", sostiene.

Así ocurre, a su parecer, al ordenar a la Policía Judicial que investigue qué órgano recibió el primer informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades sobre el Covid-19, a qué autoridades se envió y, solo como último punto, si se remitió a la Delegación del Gobierno.

O cuando la jueza acuerda investigar "si por las autoridades competentes" se hizo alguna advertencia sobre los riesgos sanitarios que conllevaba acudir a las manifestaciones y "si por las autoridades competentes se suministraron medidas de prevención a los asistentes de estas reuniones o manifestaciones celebradas con posterioridad al 5 de marzo 2020, tales como guantes, mascarillas u otras, con indicación de qué medidas fueron, a quien se suministraron y por orden de qué autoridades".

Para la Abogacía del Estado, "la modalidad omisiva del tipo de prevaricación administrativa, que es la que considera la instructora que, en su caso, pudiera haberse producido, precisa una obligación previa, y como no le consta que exista esa obligación previa, que sería uno de los elementos constitutivos del tipo penal, trata de encontrarla mediante las diligencias acordadas".

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