La Fiscalía considera que el decreto-ley de recuperación de la actividad judicial aprobado el pasado martes anula el cómputo de los plazos procesales que se hayan establecido para las instrucciones penales. Interpreta por ello que, una vez que acabe el estado de alarma y se levante la suspensión de los procedimientos, las investigaciones criminales reiniciarían desde cero el plazo que a cada una le corresponda: seis o 18 meses más del tiempo que ahora llevan, en función de que las causas han sido o no declaradas complejas.

Esta interpretación, plasmada en un informe elaborado por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General, prolongaría de facto la duración de las instrucciones penales incluso cuando estuvieran a punto de haber consumido los plazos que ya tenían establecidos en el momento en que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo y tuvieron que paralizarse.

La interpretación de la Fiscalía que dirige Dolores Delgado afecta, en particular, a las causas que desde hace años traen de cabeza al PP y en las que se investigan presuntos delitos de corrupción que involucran a cargos públicos y del partido.

Problemas para el PP

Así, el caso Púnica tiene un plazo de finalización que termina el próximo 6 de junio, según acordó la Sala Penal de la Audiencia Nacional en abril de 2019. El asunto se lleva instruyendo desde 2014 y afecta a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre; al que fue su estrecho colaborador, Francisco Granados, y a otros exconsejeros de la exlideresa. Involucra también a destacados empresarios como Juan Miguel-Villar Mir o a directivos de Cofely.

La Audiencia Nacional concedió al juez instructor, Manuel García-Castellón, un último plazo excepcional e improrrogable que, sin embargo, ahora podría quedar sin efecto de prosperar el criterio de la Fiscalía.

Lo mismo sucedería con el caso Lezo, que debe acabar en diciembre de este año, o con el caso de los papeles de Bárcenas, en el que se investiga la presunta financiacion ilegal de PP.

Esta causa, que pivota en torno al extesorero del PP, debería haber acabado el pasado 31 de diciembre, pero con anterioridad a esa fecha el plazo de instrucción dejó de computar porque el juez Jose de la Mata declaró secretas las diligencias mientras recibe la información cuya desclasificación pidió al Gobierno.

Esa paralización del computo del plazo establecido para las instrucciones cuando se declaran secretas está prevista en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformado por el PP en 2015 con el objetivo de poner coto a la excesiva duración de las investigaciones criminales. La modificación chocó desde el primer momento con el criterio de la generalidad de los fiscales, que se vieron obligados a revisar las causas en tramitación y a agilizar su trabajo. Para ellos, se trata de una norma que genera "impunidad".

El informe elaborado por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General tiene por objeto el análisis del artículo 2 del decreto-ley que ha introducido medidas para la reactivación de la Administración de Justicia. En él se establece que los plazos procesales que hayan quedado suspendidos "volverán a computarse desde su inicio" cuando el estado de alarma se levante.

¿Voluntad del legislador?

Para la Fiscalía, ese precepto "despliega sus efectos en relación con todos los términos y plazos previstos en las leyes procesales, entre ellos y especialmente los plazos que para la fase de instrucción prevé el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

El informe de la Secretaría Técnica subraya que el decreto-ley "opta por reiniciar (RAE: 1. tr. Recomenzar; volver a comenzar), en lugar de reanudar (RAE: 1. tr. Renovar o continuar), el cómputo de los términos y plazos previstos en las leyes procesales" y afirma que "una interpretación auténtica, pero también literal, de la norma evidencia que la voluntad del legislador no es otra que volver a computar desde su inicio los términos y plazos procesales, es decir, por no tomar en consideración el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma".

"Esta previsión legal debe ser interpretada, por consiguiente, en el sentido de

considerar anulado el cómputo del plazo de instrucción realizado hasta la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma -cuyo dies a quo fue el del auto de

incoación de diligencias previas-, 'siendo por tanto el primer día del cómputo el

siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del

procedimiento correspondiente'".

Sin embargo, la "voluntad del legislador" que invoca la Fiscalía no fue poner a cero el plazo de las instrucciones penales, sino la presentación de recursos y demandas.

Así fue manifestado de forma expresa por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y sus colaboradores en las reuniones telemáticas que se celebraron con instituciones y comunidades autónomas para abordar el contenido del decreto-ley, videoconferencias a las que asistieron representantes de la propia Fiscalía.

Justicia desestimó incluir en el decreto-ley la propuesta que hizo la Fiscalía de supresión del artículo 324. Campo argumentó en esas reuniones que la reforma de la ley procesal penal en ese punto está tramitándose en el Congreso y que no era procedente "sustraer al Parlamento" esa iniciativa.

Pese a ello, el informe de la Fiscalía aprovecha el decreto-ley para anticiparse al Parlamento y establece la interpretación de que "las diligencias instructoras que se acuerden y practiquen una vez pierda vigencia el estado de alarma quedarán sometidas al reinicio del cómputo de los plazos procesales".

El criterio dado por la Secretaría Técnica a los fiscales es que, una vez que se levante el actual estado de alarma y deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente, el primer día hábil siguiente se empezarán a contar los plazos de instrucción del artículo 324.

La "interpretación correcta" -dice- del cómputo de plazos "sería" la siguiente:

1. Con carácter general, las diligencias de instrucción se practicarán

durante el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente

hábil al cese del estado de alarma.

2. En aquellas causas en que la instrucción haya sido declarada compleja,

el plazo de instrucción será de dieciocho meses a contar desde el día

siguiente hábil al cese del estado de alarma.

3. En aquellas causas en que la instrucción haya sido prorrogada por igual

plazo de dieciocho meses o uno inferior, este concreto plazo prorrogado

se computará desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma.

4. En los supuestos excepcionales en que el instructor haya fijado un plazo

máximo para la finalización de la instrucción, este concreto plazo

máximo comenzará a computarse desde el día siguiente hábil al cese

del estado de alarma.

"De esta manera, el real decreto-ley 16/2020 garantiza que el coronavirus COVID-19 no generará impunidad, a la espera de la derogación del artículo 324, repetidamente solicitada por la carrera fiscal", concluye.