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La Audiencia Nacional ha rechazado este jueves la medida cautelarísima solicitada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para paralizar la instalación de un dispositivo temporal de acogida para unos 1.700 migrantes en la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta.

Tras frenar el miércoles la habilitación de dichas instalaciones, a la espera de resolver la petición cautelar, finalmente la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que no está justificada la suspensión inmediata de la autorización, aunque precisa que serán las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior las que determinen las condiciones de seguridad para los agentes, los migrantes y el resto del personal que trabaje en las instalaciones.

El SUP había recurrido la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de 5 de septiembre que autoriza la ocupación temporal de unos 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario para instalar el dispositivo. El espacio, solicitado por la Secretaría de Estado de Migraciones, tendrá una capacidad aproximada para 1.700 personas y estará destinado a la atención de los migrantes llegados a la ciudad.

El sindicato había reclamado a la Audiencia Nacional que suspendiera de forma inmediata la ocupación, instalación y puesta en funcionamiento del dispositivo hasta que se acreditasen las condiciones de compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales.

Subsidiariamente, solicitaba que se paralizase cualquier ampliación de su capacidad o derivación de nuevas personas hacia ese emplazamiento.

La Sala reconoce que sí existe una situación de especial urgencia, dada la inminente ocupación de los 16.000 metros cuadrados del Puerto para la atención humanitaria de los migrantes.

Sin embargo, tras analizar la documentación remitida por el departamento de Óscar Puente, los magistrados consideran que concurren razones de interés general que justifican que Transportes adoptara una resolución para autorizar la ocupación temporal del Puerto con la instalación de recursos de acogida.

El tribunal recuerda que la medida cautelarísima sólo procede cuando existe una urgencia especialmente grave y cuando la ejecución del acto administrativo puede hacer perder al recurso su finalidad legítima.

En este caso, la Sala entiende que la autorización recurrida se limita a permitir la ocupación temporal de los terrenos portuarios y que no entra a regular las condiciones concretas en las que se prestará la atención humanitaria ni el servicio de los policías destinados al dispositivo.

Tras conocerse esta decisión, el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha celebrado desde Ceuta la "rapidez" con la que la Audiencia Nacional ha resuelto el recurso y que se pueda iniciar el traslado de 1.700 migrantes.

“Cuanto antes estén en espacios acotados, antes podrán empezar los expedientes para la devolución, si no tienen derecho a permanecer en nuestro país”, ha subrayado.

Los terrenos del Puerto de la ciudad autónoma son los más idóneos y cuentan con todas las garantías de seguridad, han defendido, por su parte, fuentes del Gobierno tras conocerse la decisión de la Audiencia Nacional.