Un grafiti indica la distancia a la que una casa de apuestas de Valencia se encuentra de un colegio.

Un grafiti indica la distancia a la que una casa de apuestas de Valencia se encuentra de un colegio. Europa Press

Comunitat Valenciana

El TJUE avala la ley valenciana que impone restricciones a los establecimientos de apuestas para combatir la ludopatía

La libertad de establecimiento puede limitarse por razones imperiosas de interés general como la prevención de conductas adictivas ligadas al juego y la protección de colectivos de personas vulnerables.

Más información: La Justicia consulta de nuevo al TJUE por la ley valenciana sobre apuestas: "Provoca un monopolio estatal del juego"

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Las claves

El TJUE avala la ley valenciana que impone restricciones a casas de apuestas para combatir la ludopatía, considerando que se ajusta al derecho comunitario.

La ley busca prevenir conductas adictivas y proteger a colectivos vulnerables, como los escolares, justificando así las restricciones impuestas a la libertad de establecimiento.

Los empresarios del sector piden anular artículos de la ley que establecen distancias mínimas entre establecimientos y limitan nuevas licencias por cinco años.

El TJUE señala que las restricciones deben ser proporcionadas, adecuadas y no exceder lo necesario para lograr los objetivos de protección de salud y seguridad pública.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la ley valenciana de 2020 que impone restricciones a las casas de apuestas con el objetivo de combatir la ludopatía se ajusta al derecho comunitario.

El fallo considera justificado limitar la libertad de establecimiento de este tipo de centros porque ello responde a "razones imperiosas de interés general", como la prevención de conductas adictivas ligadas al juego y la protección de colectivos de personas vulnerables como los escolares.

El TJUE responde de este modo a una consulta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que debe pronunciarse sobre el recurso de la Asociación de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos de la Comunidad Valenciana y varios operadores del sector contra la ley valenciana de apuestas.

En concreto, los empresarios solicitan la anulación de varios artículos que establecen, en primer lugar, un nuevo régimen de distancias mínimas, tanto entre los diferentes establecimientos de juego como entre dichos establecimientos y los centros educativos, superiores a las que estaban en vigor anteriormente.

La Asociación también reclama que se anule la moratoria de cinco años prevista en la ley para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones para los establecimientos de juego. Una moratoria que se aprobó para llevar a cabo un estudio que analice el impacto social y sobre la salud pública de las instalaciones de juego existentes.

En su sentencia de este jueves, el TJUE indica en primer lugar que las medidas controvertidas constituyen efectivamente una restricción a la libertad de establecimiento reconocida en los Tratados.

No obstante, los jueces señalan que el derecho comunitario permite limitar esta libertad "por medidas que respondan a razones imperiosas de interés general".

El TJUE señala que los objetivos de protección de la salud pública y de la seguridad pública "constituyen razones imperiosas de interés general que podrían justificar la restricción a la libertad de establecimiento".

Lo mismo ocurre con los objetivos de prevención de las conductas adictivas vinculadas al juego, de protección de los colectivos de personas vulnerables y de mitigación del impacto social de los juegos de azar y de las apuestas, todos ellos mencionados en la exposición de motivos de la ley valenciana.

La sentencia precisa en todo caso que las medidas deben ser "proporcionadas", es decir, las restricciones han de ser adecuadas para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos de forma congruente y sistemática, y no ir más allá de lo necesario para alcanzarlos.

El TJUE considera que "las distintas medidas examinadas parecen proporcionadas", aunque corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana llevar a cabo esa apreciación en última instancia.