Arturo Torró, exalcalde de Gandía, acude al juicio celebrado en Valencia.

Arturo Torró, exalcalde de Gandía, acude al juicio celebrado en Valencia. EFE

Comunitat Valenciana TRIBUNALES

Condenan a 3 años y medio de cárcel al exalcalde del PP de Gandía por malversar con la TV local

Arturo Torró deberá de abonar al Ayuntamiento de Gandía 135.000 euros por el fraude del 'caso Tele 7'.

13 abril, 2023 13:09
Valencia

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al exalcalde del PP de Gandía Arturo Torró a la pena de tres años y medio de prisión por un delito de malversación en la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual entre los años 2012 a 2015 en el consistorio, el conocido caso Tele7.

La sentencia se ha conocido este jueves, no es firme y Torró deberá de ingresar en prisión si finalmente el Tribunal Supremo (TS) la confirma. El exalcalde cerró la televisión municipal, Gandia TV, tras la histórica victoria del PP en las elecciones municipales de 2011 y la adjudicó a una empresa privada.

Torró acabó abonando años después 480.000 euros a la mercantil tras firmar un documento "sin que existiera cobertura legal para el pago", según ha concluido ahora el tribunal. La firma permitió a Torró "conseguir atender intereses particulares y no públicos".

[El exalcalde del PP de Gandía pide aplazar su juicio por corrupción por si se limita la malversación]

Junto a la pena de cárcel, la Audiencia de Valencia le reclama el pago de una indemnización solidaria junto a Ricardo Manuel Faura, exadministrador de la mercantil Comarques Central Televisió, de 135.812,50 euros al Ayuntamiento de Gandía. Faura también ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión como cooperador de la malversación.

Además, la Audiencia impone a Arturo Torró una inhabilitación absoluta de seis años y seis meses. Por otro lado, el tribunal absuelve de los hechos delictivos a las otras cinco personas acusadas en el procedimiento.

Durante la vista, Torró se mostró inocente y destacó que nadie puso jamás ninguna pega a la gestión de las televisiones: "Todo era aplausos porque se veía más la televisión que antes y a menos de la mitad del coste que antes", señaló. Torró es el único alcalde del PP que ha tenido en la ciudad de Gandía en democracia.

La Audiencia descarta aplicar a ambos la reforma del delito de malversación recogida en la reciente Ley Orgánica 14/2022, al entender que no resulta más beneficiosa en este caso para los penados que la redacción del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos. 

Hechos probados

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, los magistrados consideran probado que el entonces alcalde y el empresario condenado acordaron el 10 de febrero de 2013 por escrito resolver el contrato que ambas partes habían firmado dos años antes. 

En ese documento, se pactó que Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) -la sociedad anónima de capital íntegramente municipal presidida por el alcalde que había encomendado el servicio de televisión local al empresario- pagaría medio millón de euros "en compensación al contratista de las obligaciones económicas que le son propias".  

En ese contrato se estipulaba que el empresario se comprometía a no emitir hasta 2016 programación de carácter político en la ciudad de Gandía y que, para hacerlo, debería consensuarlo con el Ayuntamiento, tal y como recoge el apartado de hechos probados de la sentencia.  

Pero según el tribunal, las "verdaderas razones" de la resolución del contrato residían en el interés de Arturo Torró en finalizar la relación con el empresario y en que, una vez finalizada esa relación, la televisión "no incluyera dentro de la actividad televisiva que pudiera seguir desarrollando como licenciataria de TDT en la comarca programas de contenido político que no estuvieran supervisados por el Ayuntamiento de Gandía".  

El empresario aceptó ese acuerdo tanto para cobrar el dinero que el Ayuntamiento adeudaba a su empresa como para "obtener un rendimiento económico por acceder a lo pretendido por el señor Arturo Torró". 

Así, ambos acusados "firmaron el documento sin que existiera cobertura legal para el pago del total del importe que excedía de las facturas debidas" -señala la Sala, que cuantifica ese exceso en más de 300.000 euros- "pues superaba el que legalmente hubiera podido reclamar la empresa por la resolución del contrato". 

Los magistrados concluyen que ambos condenados acordaron la resolución del contrato "para conseguir atender intereses particulares y no públicos" y dispusieron para ello o participaron "en actos adecuados para provocar la disposición injustificada de caudales públicos".

El PP se desmarca

El PP de Gandía ha asegurado que se desmarca de "cualquier actividad vinculada a la sentencia" del caso Tele 7 y ha recordado que los condenados "no ostentan ningún tipo de cargo ni representación pública en la actualidad".

En un comunicado, el PP de Gandía muestra su respeto y compromiso con la justicia y las decisiones que adopte, así como con cualquier pronunciamiento que se desprenda de las instituciones judiciales de cualquier ámbito.

"Desde el Partido Popular siempre hemos mantenido nuestro máximo respeto ante la separación de poderes y la independencia de los estamentos judiciales de la Comunidad Valenciana y España", recalca.

Es por ello por lo que, ante la sentencia judicial referente al conocido como caso Tele7, el PP municipal expresa su respeto a la decisión tomada por la Audiencia Provincial de Valencia, "confiando plenamente en la autoridad judicial, su independencia y su buen criterio para llegar al fallo final".