Imagen de archivo de una familia numerosa.

Imagen de archivo de una familia numerosa. EFE

Andalucía

Confirmado por la Junta de Andalucía: Las familias numerosas lo serán hasta que el hijo menor cumpla 26 años

Hay cambios también en la consideración de familias monoparentales. Se fija ahora en 25 años la edad máxima de los hijos en este caso.

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Las claves

La Junta de Andalucía confirma que las familias numerosas mantendrán su condición hasta que el hijo menor cumpla 26 años, ampliando así el periodo de beneficios y descuentos.

Las familias numerosas podrán renovar, pedir o modificar el carné que les otorga derechos a descuentos en transporte e IRPF hasta que el menor cumpla 26 años.

La edad máxima para considerar a una familia como monoparental se fija en 25 años para los hijos, con excepciones por discapacidad.

El nuevo decreto reconoce y acredita oficialmente a las familias monoparentales, permitiéndoles acceder a ayudas y servicios en toda Andalucía.

Las familias numerosas de Andalucía mantendrán su condición -y, por lo tanto, ventajas y descuentos- hasta el menor de los hijos cumpla 26 años. Hasta ahora se contaba cuando el mayor cumplía esa edad.

Esto amplía el plazo en los que estas familias podrán beneficiarse de ventajas destinadas a apoyar a quienes tienen varios hijos gracias a un cambio que ha hecho la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

De esta forma, las familias que tengan la condición de numerosas podrán pedir, renovar o modificar el carné que las identifica así y que les abre la puerta a descuentos por ejemplo en el transporte o en el IRPF.

A este cambio, que amplía la vida útil del carné para las familias hasta que el hijo menor cumple 26 años, se suma el que, desde ahora, serán ellas, las familias, las que deberán comunicar que no cumplen con los requisitos para ser tratadas como tal y perderán así el título.

Hay cambios también en la consideración de familias monoparentales. Se fija ahora en 25 años la edad máxima de los hijos en este caso.

Ausencia forzada

Además, señalan fuentes de la Consejería de Igualdad, se considerarán familias monoparentales aquéllas en las que uno de los progenitores está "ausente" de forma "forzada" sin poder "ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año".

La propuesta norma, que es por ahora un borrador, consta de 18 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, recoge Europa Press.

El objetivo del decreto es "el reconocimiento y la identificación de las familias monoparentales como grupo social que requiere una atención especial y diferenciada en las políticas sociales de familias", destaca el documento, todavía en borrador.

La Consejería que dirige Loles López defiende que esta norma "traerá consigo un incremento de la seguridad jurídica de estas familias al contar con un título que acredita dicha condición válido en todo el territorio de la comunidad, especialmente en relación a los servicios que pudieran corresponderles y las ayudas de las que pudieran ser beneficiarias, en los procedimientos de gestión y tramitación de prestaciones por parte de las diferentes consejerías".

La propuesta que hace la Junta pasa por considerar familia monoparental el núcleo compuesto por un solo progenitor y uno o más descendientes vinculados a ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento familiar permanente o guarda que dependan en exclusiva económicamente de ella.

A los efectos de esta norma, se equiparará a la condición de progenitor aquella que tuviera a su cargo la tutela, guarda o acogimiento de personas menores de edad.

Se equiparará a la familia monoparental aquella unidad familiar en la que, aunque haya dos progenitores, se produzca alguna de las siguientes situaciones.

En primer lugar, aquella en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia exclusiva de los hijos no haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador durante tres meses consecutivos o alternos en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía de ejecución civil o por vía penal de impago de pensiones.

Igualmente, cuando el progenitor con personas dependientes a cargo haya sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor; cuando el progenitor con personas dependientes a cargo haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor; en los casos de ausencia temporal forzada de uno de los dos progenitores que le impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año.

Para que se reconozca y mantenga la condición de familia monoparental, las personas descendientes tienen que tener "menos de 26 años". No obstante, cuando el hijo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, "no se tendrá en cuenta este límite de edad".

Las familias monoparentales se reconocerán con un título que les permita la acreditación oficial como tales ante cualquier administración o entidad pública o privada en el ámbito territorial de Andalucía que será expedido, previa solicitud y comprobación de las condiciones que dan derecho al mismo, por la consejería competente en materia de familias.