Fachada del Tribunal Supremo./

Fachada del Tribunal Supremo./ María Peral

Andalucía

El Supremo rechaza aplicar la reforma de la malversación a dos condenados por los ERE

El Alto Tribunal responde así los recursos planteados de Carmen Martínez Aguayo y Ángel Serrano Aguilar.

14 diciembre, 2023 15:21
Sevilla/ Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado que dos condenados por el caso de los ERE fraudulentos en Andalucía puedan beneficiarse de la reforma del delito de malversación. El Alto Tribunal entiende que no resulta más favorable para ellos. 

Según el escrito al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Sala Penal del Tribunal Supremo desestima los recursos de la exconsejera de Economía andaluza, Carmen Martínez Aguayo y del exdirector general de la Agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano

Ambos habían pedido que se les aplicase la nueva formulación del delito de malversación, que cambió el Gobierno de Pedro Sánchez, gesto que provocó las críticas generalizadas de la oposición. 

[Las vías por las que el Gobierno andaluz ha reclamado ya 433 M€ del fraude de los ERE]

Aguayo y Serrano fueron condenados por un delito de malversación en su tipo agravado. La prinera, a seis años de prisión; el segundo, a seis y medio, penas dictadas por la Audiencia Provincial y que confirmó el Supremo.   

Tras la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación en diciembre del pasado año, ambos reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus condenas por entender que los hechos probados encajaban en el nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal, que consideraban más favorable al reo.

Fondos públicos

La Audiencia Provincial ya rechazó en su momento la argumentación y la revisión de las condenas, por lo que ambos recurrieron ante el Supremo, que ahora también desestima sus pretensiones con el escrito que ha hecho público este jueves.

Según dicho documento, la reforma legal impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez distingue entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación de esos fondos para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas.

Es decir, añade el alto tribunal, la aplicación del artículo 433 se restringe a la mera desviación presupuestaria.

Y el Supremo considera que "difícilmente" su conducta "puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado".

Porque lo que se describe en la sentencia del caso ERE, continúan, es "el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio", sin necesidad de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta, repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno o al margen del presupuesto.