Ayer pude ver y escuchar en distintos medios de comunicación la narración particular de cada uno sobre el desahucio de Maricarmen. Unos medios defendían que la responsabilidad del desahucio era de la Comunidad y del Ayuntamiento de Madrid, otros que el responsable era el Estado. Esta diferenciación que cada uno de los medios hacía y seguirán haciendo, se concreta en el tradicional refranero popular español: "Unos por otros, la casa sin barrer".

No hablaré de ideología política, pero sí de política. La persona que hoy ya no tendrá que barrer su casa se llama Maricarmen, con 87 años y una discapacidad del 50 %. La política, por definición, es la capacidad de intervenir en un conflicto social mediante la toma de decisiones vinculantes; el hecho de que se incluya el adjetivo vinculante es por algo: requiere obligación de cumplimiento.

Si la política está para intervenir en situaciones de conflicto social aportando decisiones que vinculan con la pretensión de aportar cierta cohesión social, tenemos que ver qué están haciendo nuestros políticos, especialmente aquellos que trabajan en la elaboración de normas, leyes, reales decretos, decretos… puesto que, de esta manera, es como se regula el funcionamiento social y de las instituciones en la competencia de sus materias.

El desahucio de Maricarmen, es solo la punta del iceberg. De los 25.540 lanzamientos registrados por el Poder Judicial el año pasado, el 71,7 % (18.317) fueron como consecuencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir, inquilinos que dejaron de pagar el alquiler. Un 17 % (4.364) obedece a ejecuciones hipotecarias derivadas del impago de la cuota mensual. Los 1.877 lanzamientos restantes son relativos a otras causas.

Legislación en materia de vivienda

En 2023 se publicó la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda cuyo ámbito de aplicación es nacional. En su preámbulo reconoce que en España existe –datos de 2023– un parque de vivienda social de titularidad pública de 290.000 viviendas, el cual ofrece una cobertura del 1,6 % de los 18,6 millones de hogares que habitan España, un porcentaje sensiblemente inferior al 15 % de otros países del entorno como Francia, Reino Unido, Suecia…

La citada Ley por el Derecho a la Vivienda no estuvo ni está exenta de controversia por algunas de sus novedades: (i) el carácter potestativo de la declaración de zonas tensionadas y limitación de rentas, (ii) la inseguridad jurídica que han percibido los propietarios por las modificaciones realizadas sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los nuevos requisitos de procedimiento y admisión a trámite sobre demandas que traten de recuperación de la posesión del inmueble (por ejemplo desahucios por impago) con el fin de proteger a aquellas personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad acreditada mediante informe de los Servicios Sociales, y (iii) prórroga excepcional de contrato si confluye vulnerabilidad y el propietario es un gran tenedor.

En marzo de 2020, cuando el Covid se presentó en nuestras vidas de forma inesperada y con cambios sociales radicales, debemos acudir al R. D. 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid.

Este real decreto, establecía en su artículo 1 "la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional" para un tiempo limitado de seis meses, si bien, se han ido aprobando en el Congreso prórrogas de carácter anual hasta la última vigente con fecha 31 de diciembre de 2025. El último intento de prorrogar las suspensiones de los desahucios fue rechazado y, en consecuencia, ya no se goza de la suspensión de los desahucios de vivienda habitual como antes.

Esta protección con la que contaban los inquilinos vulnerables, nació de una situación extraordinaria e imprevista bajo un contexto sanitario que se ha ido prorrogando sin llegar a ser una medida consensuada y aprobada por la mayoría en el Congreso bajo la novedad necesaria de un carácter estructural y adaptado, bajo rango de Ley, al déficit de vivienda actual.

Tampoco se aprobó la ley del suelo en 2025 que pretendía, entre otros asuntos, agilizar los plazos reduciendo burocracia, una nueva regulación para la instalación de casas prefabricadas en zonas rurales y la subsanación de errores concretos sin la necesidad de anular el plan urbanístico completo.

El Art. 47 de la Constitución dice que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Es un gran ideal que a día de hoy siguen persiguiendo muchos españoles, algunos por acceder a él y otros, a duras penas, por mantenerse y no ser expulsados de la vivienda.

Se trata de un derecho objetivo que vela por unos intereses generales para los españoles dentro de "los principios rectores de la política social y económica" española, es decir, la Constitución orienta a los poderes públicos hacia el principio de unos derechos sociales y económicos, entre ellos la vivienda digna, pero no reconoce por sí solo el derecho a presentar una demanda o reclamar al Estado una vivienda digna.

Bajo esta premisa, el Gobierno creó una empresa estatal de vivienda denominada Casa47, la cual, ya está en funcionamiento mediante la absorción de las viviendas existentes de la Sareb, si bien, no podemos decir que el volumen disponible de vivienda y la velocidad de adjudicación sea la adecuada para atender la demanda y necesidades sociales.

Para acabar, es necesario decir que las comunidades autónomas tienen asignadas competencias en materia de vivienda como es la ejecución de los planes estatales mediante la regulación de las ayudas al alquiler y ayudas a la compra y reto demográfico, la construcción de vivienda pública para la venta o alquiler así como su gestión, declaración de zona tensionada… y los ayuntamientos los encargados de los planeamientos urbanísticos, el otorgamiento de licencias de obra, recalificación del suelo

En definitiva, el derecho a la vivienda ha de forjarse mediante la colaboración de todos los niveles políticos y de la administración (Central, Autonómica y Local) para que se conviertan de una manera eficaz en un hecho tangible por el ciudadano, dejando de lado sus diferencias ideológicas y manteniendo una actitud constructiva… nunca mejor dicho.