Nuevo varapalo del TJUE a la legislación hipotecaria española

Nuevo varapalo del TJUE a la legislación hipotecaria española Etienne Ansotte/CE

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La Justicia europea ve ilegal la doctrina del Supremo sobre desahucios

Los jueces deben paralizar las ejecuciones hipotecarias basadas en cláusulas abusivas de vencimiento anticipado.

13 septiembre, 2018 11:58
Bruselas

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Nuevo varapalo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a la legislación hipotecaria española y a la aplicación que hacen de ella los tribunales por no garantizar una protección suficiente a los consumidores amenazados de desahucios. El abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, ha dictaminado este jueves que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre ejecuciones presupuestarias, y en particular sobre las cláusulas de vencimiento anticipado, es contraria al derecho de la Unión Europea

El dictamen sostiene que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas que sean declaradas abusivas (por ejemplo, las que exigen la devolución de la totalidad de la deuda pendiente más gastos e intereses en caso de impago de una única cuota mensual) deben anularse por completo, lo que implica paralizar la ejecución hipotecaria. Los jueces no pueden modificar unilateralmente su contenido para subsanar el motivo de nulidad y poder así seguir adelante con el desahucio, como establece la doctrina del Supremo. 

Según la doctrina del Supremo en cuestión, la nulidad de una cláusula abusiva de vencimiento anticipado puede ser corregida por el juez aplicando el número mínimo de tres cuotas mensuales que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así se puede seguir adelante con el desahucio. Esta es la interpretación que el abogado general considera contraria al derecho de la UE, ya que equivale a "la reescritura, la modificación o la reformulación de la cláusula de vencimiento anticipado"

Esta modificación eliminaría el "efecto disuasorio" que ejerce sobre los bancos el hecho de que, pura y simplemente, las cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores y está prohibida expresamente por la jurisprudencia del TJUE, señala el abogado general. 

Impacto sobre las cuentas de la banca

En sus alegaciones ante Luxemburgo, el Tribunal Supremo sostenía que el procedimiento de ejecución hipotecaria resulta más favorable para el consumidor que un juicio declarativo para declarar la resolución de la hipoteca por incumplimiento. Este argumento tampoco convence al abogado general, que cuestiona las supuestas ventajas del desahucio y en todo caso las considera irrelevantes una vez declarado el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria.

"El juez nacional que ha declarado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado no puede iniciar o, en su caso, proseguir, pese a esa declaración, una ejecución hipotecaria contra el consumidor deudor, aunque estime que ese procedimiento le resulta más favorable", concluye Szpunar. En todo caso, el juez puede informar al consumidor de las supuestas ventajas, pero la decisión final sobre si invocar o no el carácter abusivo y no vinculante de la cláusula debe quedar en sus manos.

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, pero los jueces del TJUE siguen sus recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se dictará en los próximos meses y podría tener consecuencias importantes para los bancos. El Supremo ha informado al Tribunal de Luxemburgo de que "el sistema bancario español podría sufrir perturbaciones graves y sistémicas si los bancos no pudieran recurrir a la ejecución hipotecaria".

Ese mismo tipo de cláusulas abusivas de vencimiento anticipado (con solo un mes de impago) "ha sido utilizado en casi todos los contratos de préstamo hipotecario". "La imposibilidad de obtener la devolución del préstamo iniciando el proceso especial de ejecución hipotecaria en caso de impago del prestatario podría producir una contracción de crédito en el futuro, que haría extraordinariamente difícil el acceso a vivienda en propiedad", sostiene el Supremo en sus alegaciones ante el TJUE.