ProLiga, patronal de las categorías no profesionales que reúne a 260 clubes, anunció este martes que ha presentado un recurso ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) por la resolución de la RFEF que acordó incluir al Andorra en el Grupo III de la Segunda División B ocupando la plaza del Reus, descendido a Tercera por impagos.

La patronal, según informó en un comunicado oficial, considera que la RFEF interpretó "erróneamente" el artículo 194 del Reglamento General RFEF que lleva por título "Cobertura de vacantes por causas económicas en Segunda División". ProLiga entiende que, en el citado artículo, "por omisión", se excluyen como candidatos a ocupar la vacante de Segunda División B a los clubes que han logrado el ascenso a Tercera División la temporada inmediatamente anterior.

Para la asociación inscrita en el Ministerio de Interior, atendiendo a la literalidad del artículo 194, se puede observar que a la hora de elegir entre clubes de una misma federación de ámbito autonómico (y también del resto), se tienen en cuenta los puntos obtenidos en el campeonato liguero de Tercera en su fase regular y en las eliminatorias de ascenso.

Por eso, añade en el comunicado, se da la "imposibilidad" de que un club que en la temporada anterior militase en la primera de las categorías de ámbito territorial, pueda optar a ser uno de los clubes con derecho a ocupar la vacante de Segunda División B.

El Andorra, la pasada temporada logró el campeonato del Grupo 2 de la Primera Catalana, por lo que consiguió el ascenso a Tercera División. Antes, en diciembre de 2018, la empresa Kosmos Sports, presidida por el jugador del Barcelona Gerard Piqué, compró el club con la idea de ascenderlo a las categorías profesionales del fútbol español.

Piqué posa con la camiseta del Andorra EFE

El pasado 29 de julio, después de su ascenso a Tercera División, el Andorra depositó los 450.022 euros exigidos por la RFEF para obtener la plaza del Reus. Proliga, además de lo anteriormente expuesto, también argumenta que en los apartados 3a, 3b, 3c y 3d del artículo 194, se establece el orden y los criterios para ocupar las vacantes, que serían los siguientes:

En el a, se menciona a los "equipos de Tercera División" de la misma Federación; en el b, a los "equipos descendidos de Segunda División B", también de la misma Federación; en el c, vuelve a mencionar al "resto de equipos de Tercera División"; y en el d, al "resto de equipos descendidos de Segunda División B".

Para la patronal, es "evidente" que el legislador quería dejar claro que los descendidos de Segunda División B "eran de esa categoría a la hora de considerar la norma", por lo que quedaban "supeditados a los que habían participado en Tercera División.

Además, añade que "por esa misma regla de tres"; los clubes que hubieran participado en la primera categoría de ámbito territorial (el Andorra), no podrían considerarse de Tercera División, y, en consecuencia, no podrían optar al ascenso a Segunda División B.

Conclusión

"En conclusión y dicho de otra forma, el legislador no consideró en ningún momento el ascenso directo de un equipo de la primera categoría regional, puesto que deportivamente no había optado a ello la temporada en cuestión, y en el supuesto caso de haber querido hacerlo, lo habría mencionado expresamente, de la misma forma que se hizo con los de Segunda B", concluye el comunicado.

[Más información: El Andorra de Piqué paga y se queda con la plaza del Reus en Segunda B]

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