Agentes medioambientales de Castilla y León en la población de Descargamaría , una de las localidades evacuada por el incendio forestal declarado en Las Hurdes y la Sierra de Gata(Cáceres)

Agentes medioambientales de Castilla y León en la población de Descargamaría , una de las localidades evacuada por el incendio forestal declarado en Las Hurdes y la Sierra de Gata(Cáceres) Vicente ICAL

Medio ambiente

La Junta publica la "orden de las lentejas", y los agentes medioambientales se revuelven contra la medida

"Sin negociación y sin compensación"

24 junio, 2023 17:22

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León publicó el pasado jueves la orden por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

Esta orden anual viene a regular determinados aspectos que determina el decreto, por el que se establece el operativo de lucha contra incendios forestales, tales como el sistema de guardias, su duración, distribución y compensación, en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca “en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial”.

A tenor de la resolución y del contenido de la orden, el colectivo de los agentes medioambientales ha mostrado su más absoluto desacuerdo con la que han venido a denominar “la orden de las lentejas”. Según apunta Apamcyl, la Asociación Sindical Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla y León, la Consejería adopta medidas “sin negociación y sin compensación para los agentes medioambientales por los excesos de jornada en los incendios forestales, por un acuerdo de hace 16 años, que solo se cumple en ese punto”.

El texto, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, establece que para el colectivo de agentes forestales/medioambientales, conforme al acuerdo de 21 de junio de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo, por cada día de guardia se abona tanto el tiempo necesario “para hacer coincidir la jornada de trabajo del agente medioambiental con las 8 horas de las cuadrillas, como las dos horas extra de presencia, no exigibles, para compensar las posibles actuaciones en incendios forestales a lo largo del año”, por lo que “no procederá otra compensación horaria por horas trabajadas en incendios, excepto lo señalado en el párrafo siguiente. Igual criterio se empleará para el colectivo de celadores”, concluye el artículo 6 de compensación horaria de las guardias.