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El exalcalde de Villanueva de Gómez, absuelto de prevaricación por el proyecto de la macrourbanización

23 febrero, 2021 12:56

La Audiencia Provincial de Ávila confirmó la absolución del exalcalde de Villanueva de Gómez y a otros tres acusados de prevaricación y delitos contra la ordenación del territorio como el ingeniero redactor del proyecto y los promotores de la macrourbanización proyectada en esta pequeña localidad de cien habitantes de la Moraña. De esta manera, el tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de Juzgado de lo Penal número uno de Ávila en mayo del año pasado, al considerar que existía un error en la valoración de la prueba practicada.

La Fiscalía pedía para el exalcalde un año de cárcel y ocho de inhabilitación por un delito de prevaricación, mientras que la acusación popular que ejercía SEO Birdlife y Centaurea elevó su petición de prisión a un año y medio, y para los promotores de Inveralde y el arquitecto, la acusación popular pedía por ese mismo delito un año de cárcel.

También se juzgaba a los promotores y al arquitecto por un delito contra la ordenación del territorio y en ese caso la Fiscalía pedía un año y medio de cárcel para cada uno y 18 meses de inhabilitación, mientras que la acusación popular solicitaba dos años y tres meses de prisión y tres años de inhabilitación para esos tres acusados.

La sentencia del Juzgado de lo Penal consideraba que los acusados “no son criminalmente responsables a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 del Código Penal de los delitos por los que se les acusa, al no haber llevado a cabo ni personal, ni directa, ni material, ni voluntaria e involuntariamente los hechos y conductas objeto de acusación. Y es que, tales autorías y responsabilidades inherentes en el acto, ofrecen muchas dudas o reservas”.

Ahora, la Audiencia Provincial consideró que se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial condene en vía de recurso a “quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias, y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal”.

En cuanto a la prueba, los magistrados aseguraron que no se trata ahora en grado de apelación de volver a valorar la prueba practicada en la primera instancia ya que “estamos en presencia de una sentencia absolutoria y se pretende su nulidad por error en la valoración de la prueba sino que lo que se trata es si el juzgado de lo penal ha incurrido en insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, se ha apartado de modo manifiesto de las máximas de la experiencia o ha omitido todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedente declarada”.