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La Junta toma “medidas drásticas” y nuevas restricciones en Valladolid ante el aumento claro de la incidencia del coronavirus

1 septiembre, 2020 13:04

La Junta de Castilla y León ha anunciado en la mañana de este martes que Valladolid contará con "nuevas medidas restrictivas" ante el “aumento claro de casos”, como ha afirmado Verónica Casado en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno Extraordinario que se ha celebrado esta mañana. 

La incidencia en la provincia vallisoletana es de 19,1 casos en los últimos 7 días (Personas PCR positiva x 10.000 tarjetas sanitarias en la última semana). Es la provincia con el mayor número de casos e incidencia en la Comunidad con 928 casos en los últimos días. De estos casos, 505 se han registrado en la zona de Valladolid OESTE y 423 en la de Valladolid ESTE.

“En las zonas básicas del medio rural la situación no es compleja, no ocurre lo mismo en el entorno urbano donde se han producido brotes y la enfemedad ha causado un mayor impacto que complica el rastreo”, ha asegurado la consejera de Sanidad, Verónica Casado.

Casado ha apuntado que las cuatro zonas que más preocupan en la provincia vallisoletana son las siguientes:

Delicias I: Incidencia de 21,21 y 56 casos en la última semana

Delicias II: Incidencia de 24,72 y 42 casos en la última semana

Rural I: Incidencia de 51,79 y 48 casos en la última semana

Peñafiel: Incidencia de 25,53 y 26 casos en la última semana

Tordesillas: Incidencia de 56,7 y 67 casos en la última semana.

Casado ha trasmitido también su preocupación por “la tendencia ascendente desde el mes de agosto en los hospitales de Valladolid” que suman 34 pacientes en planta y 4 en UCI en el Río Hortega y 35 en planta en el Clínico y 6 en UCI mientras que en Medina son 4 los pacientes en planta ya que no cuenta con UCI. 

La Junta de Castilla y León ha establecido una serie de medidas, duras para frenar el avance de la COVID-19 en Valladolid que les adjuntamos a continuación:

MEDIDAS ADOPTADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA VALLADOLID

La Orden ahora estudiada por el Consejo de Gobierno establece las siguientes medidas sanitarias preventivas:

  • Velatorios y entierros

En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de    despedida del difunto.

  • Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

Deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

  • Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas:

En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados.

Las mesas no podrán ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.

En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie.

En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podrá ser de pie sino sentados.

En todo caso se extremará en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas:

En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre. 

  • Actividades e instalaciones deportivas:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

  • Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

  • Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar          la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la   actividad excepto en el caso de personas convivientes.

  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

  • Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán   trabajar sin contacto entre los demás grupos.

  • Reuniones de carácter privado o familiar:

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable.

En este sentido, la Junta dará traslado de esta Orden a la Delegación del Gobierno de la Nación en Castilla y León y a los Ayuntamientos de Salamanca y de Valladolid, a efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las respectivas policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.