Ayuntamiento de Benavente
Condenan al Ayuntamiento de Benavente a pagar 10.000 € tras la denuncia de una trabajadora: el Consistorio recurrirá
Desde el Ayuntamiento han informado que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y que solicitarán su revisión.
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El Ayuntamiento de Benavente ha informado que recurrirá, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Zamora en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales promovido por una trabajadora municipal.
A través de un comunicado recogido por EL ESPAÑOL de Castilla y León señalan que “respetan la resolución judicial” y también “la independencia de los tribunales” pero añaden que “existen argumentos jurídicos y probatorios suficientes para solicitar su revisión en segunda instancia”.
Tanto “respecto a la calificación jurídica de los hechos como de la responsabilidad individual atribuida y, subsidiariamente, de la indemnización de 10.000 euros”.
Desde el Consistorio indican que “la propia sentencia no considera acreditada una parte sustancial de los hechos descritos en la demanda” y “de manera expresa, descarta que exista un plan común, sistemático y concertado de hostigamiento por parte de las tres personas demandadas”.
En relación con el incidente ocurrido en marzo de 2025 la resolución judicial “señala que no ha quedado acreditada la existencia de violencia física, amenazas o insultos”, señalan desde el Consistorio.
Añaden que “la sentencia establece que no se considera probado que el señor L. irrumpiera violentamente, gritara, o profiriera amenazas en los términos literales que se describen en la demanda.
Asimismo, señalan desde el Ayuntamiento en el escrito, al “valorar la declaración testifical, la resolución recoge que esta “no permite tener por acreditada la versión más intensa de la demanda” al “haberse negado la existencia de violencia, gritos e insultos y haberse descrito un tono incorrecto por ambas partes”.
Por ello, añaden que la propia sentencia concluye que “no puede declararse probado que aquel episodio, aisladamente considerado, constituyera acoso”.
Más aspectos de la sentencia
La resolución, como apuntan desde el Ayuntamiento, “no considera tampoco que las comunicaciones mantenidas fuera del horario laboral constituyan, por si solas una conducta de hostigamiento” y reconoce que “durante la primera etapa la relación entre ambas partes fue cordial” y que la trabajadora “inició igualmente comunicaciones fuera del horario laboral”.
En este sentido, señala que esta circunstancia “impide considerar que toda comunicación extra-jornada constituya, por sí sola, hostigamiento” y añade que “no sería correcto, por ello, calificar cada mensaje aislado como lesión fundamental”, evitando “criminalizar comunicaciones ocasionales, voluntarias o de mera cortesía”.
El Ayuntamiento considera que “estas apreciaciones de la propia sentencia deben tener un peso relevante a la hora de valorar si las actuaciones concretas descritas pueden ser calificadas como una conducta sistemática de hostigamiento”.
Afirman que otro de los aspectos “relevantes” de la resolución es el relativo a las funciones desarrolladas por la trabajadora.
Tras analizar la ficha oficial del puesto, la sentencia concluye que “las tareas relacionadas con la venta y preparación de entradas y las labores generales de conserjería y mantenimiento tenían cobertura dentro de las funciones del puesto de trabajo”.
Precisamente, señalan, la petición de preparación de entradas “fue una de las causas que la demandante justificó como desencadenante de uno de los momentos de ansiedad sufridos”.
Apuntan, además, que la resolución señala expresamente que “la prueba practicada no permite afirmar que la preparación o manipulación ordinaria de entradas ni las labores de conserjería fueran radicalmente extrañas a las funciones asignadas”.
Establece un principio relevante según el Ayuntamiento: “La sentencia no puede convertir una discrepancia sobre la forma concreta de ejecutar tales cometidos en un hecho de acoso si falta prueba adicional de finalidad vejatoria, discriminatoria o degradante”.
Para el Ayuntamiento, esta consideración “evidencia la necesidad de diferenciar entre una discrepancia laboral o una cuestión relacionada con la organización del trabajo y una conducta que pueda ser jurídicamente calificada como vulneración de un derecho fundamental”.
La resolución judicial también recoge las conclusiones de la Inspección de Trabajo, señalando que, con los datos de los que disponía durante sus actuaciones, “no había podido constatar la existencia de acoso”.
La propia sentencia considera relevante esta circunstancia y precisa que “excluye cualquier lectura de la prueba como si una autoridad administrativa hubiera declarado acreditado el mobbing”.
El Ayuntamiento considera que este elemento debe ser valorado conjuntamente con el resto de la prueba y con las conclusiones que figuran en la propia resolución judicial.
Es también especialmente relevante, afirman desde el Consistorio, que la sentencia “no declara acreditada la existencia de un plan común, sistemático y concertado de hostigamiento por parte de las personas demandadas”, esta conclusión resulta “especialmente importante cuando se pretende atribuir responsabilidad individual a distintas personas”.
“Cualquier responsabilidad individual debe descansar en conductas concretas, individualizadas y suficientemente acreditadas, y no únicamente en la condición de responsable político, jerárquico o miembro del equipo de gobierno”, añaden.
En este sentido, el Ayuntamiento considera “necesario” que la segunda instancia revise la atribución individual de responsabilidad a los demandados a la vista de que la propia resolución no identifica “un comportamiento común y concertado de hostigamiento”.
Especial consideración, explican desde el Ayuntamiento de Benavente, merece la situación de la alcaldesa. Aunque aparece incluida nominalmente junto a los otros dos responsables municipales en el fallo, “la sentencia no individualiza una conducta concreta de la alcaldesa que pueda ser calificada como intimidatoria, vejatoria o de hostigamiento”.
“Realmente no la menciona en ningún momento en ningún contexto, ni como autora de ningún hecho o conducta que tenga que ver con el acoso. Tampoco se identifica en la resolución una actuación personal de la alcaldesa consistente en requerimientos profesionales fuera de horario o en actuaciones de naturaleza intimidatoria o degradante”, añaden en el escrito.
Explican que, por el contrario, cuando la sentencia “analiza las deficiencias que finalmente determinan la existencia de vulneración constitucional, estas aparecen vinculadas fundamentalmente al Ayuntamiento en su condición de empleador y a su respuesta preventiva y organizativa ante la denuncia presentada”.
Para el Consistorio, “no puede equipararse automáticamente una eventual responsabilidad organizativa o preventiva del empleador con la responsabilidad personal de quienes ocupan responsabilidades políticas o jerárquicas”.
La sentencia recoge igualmente que, frente a lo afirmado en la demanda, el Ayuntamiento “si disponía desde el año 2010 de un protocolo frente al acoso, incluido el acoso moral o psicológico, y que desde 2023 contaba además con el canal interno de denuncias Centinela”.
El Ayuntamiento considera que la existencia de estos instrumentos constituye otro elemento que “debe ser valorado a la hora de determinar el alcance de sus obligaciones preventivas y de la actuación desarrollada ante la situación denunciada”.
El Ayuntamiento de Benavente explica que “la sentencia se vehicula fundamentalmente en relación a la tramitación del protocolo municipal, que considera ineficaz y extremadamente dilatada, frente a los plazos previstos en el propio documento”.
Todo, pese a “reconocer las dificultades derivadas de la oposición de la representante legal de la demandante al protocolo existente, que dilató la aplicación del mismo, junto con la decisión de la comisión de búsqueda de un mediador externo para llevar a cabo con todas las garantías la instrucción del mismo. Tanto es así que la palabra “protocolo” aparece en 18 ocasiones en la Sentencia”.
Apuntan que “un eventual retraso o deficiencia en la aplicación de un protocolo no determina automáticamente la existencia de una conducta de acoso ni de una lesión del derecho fundamental a la integridad moral”.
Para alcanzar una conclusión de esa naturaleza “debe existir, además, una conducta concreta de hostigamiento, vejación o trato degradante suficientemente acreditada y una relación causal adecuada con la lesión constitucional que se declara”, afirman desde el Consistorio.
Para el Ayuntamiento, la sentencia “recoge con claridad que los informes médicos aportados al procedimiento no tienen carácter pericial causal y no permiten establecer que el trabajo fuera la causa única y exclusiva del cuadro clínico alegado”.
El Consistorio impugnará igualmente la indemnización de 10.000 euros establecida en concepto de daño moral.
El Ayuntamiento considera que “la cuantía debe ser revisada a la vista de que la propia sentencia no considera acreditados hechos que considera fundamentales y que fueron alegados en la demanda, descarta la existencia de violencia, amenazas e insultos en el incidente de marzo, señala que dicho episodio aisladamente considerado no constituye acoso, reconoce que las tareas cuestionadas tenían cobertura funcional y establece las limitaciones de la prueba médica para determinar una relación causal”.
El Ayuntamiento considera necesario que en este procedimiento se diferencien tres cuestiones que no deben confundirse: “la existencia de un eventual conflicto laboral, la posible existencia de deficiencias organizativas o preventivas y la efectiva vulneración de un derecho fundamental”.
La existencia de una discrepancia laboral, una deficiencia en la gestión de una situación interna o un eventual retraso en la activación de un protocolo “no implica que los denunciados hayan desarrollado una conducta de acoso, hostigamiento o trato degradante; máxime cuando ninguno de ellos formaba parte de los órganos responsables de la puesta en funcionamiento y aplicación de dicho protocolo”, apunta.
El Ayuntamiento de Benavente recurrirá
Por ello, el Ayuntamiento considera que la valoración conjunta de la prueba debe tener en cuenta que la sentencia “no acredita un plan común, sistemático y concertado de hostigamiento”.
Añaden que “no considera acreditadas las amenazas, insultos o violencia descritos en la demanda en el incidente de marzo”.
El Consistorio añade que la sentencia “señala expresamente que dicho episodio, considerado aisladamente, no constituye acoso”.
“No considera que las comunicaciones fuera del horario laboral sean, por sí mismas, hostigamiento y reconoce que las tareas cuestionadas tenían cobertura en las funciones del puesto”, añaden.
También apuntan que “la Inspección de Trabajo no constató la existencia de acoso” y que “reconoce la existencia de un protocolo municipal frente al acoso desde 2010 y de un canal interno de denuncias desde 2023”.
Recuerdan, desde el Ayuntamiento, que el fallo “establece que la documentación médica aportada no constituye prueba pericial causal que permita atribuir al trabajo la causa única y exclusiva del cuadro clínico”.
“No individualiza una conducta intimidatoria o vejatoria concreta atribuible a la alcaldesa. Atribuye las principales obligaciones preventivas y organizativas al Ayuntamiento como empleador”, finalizan.
A juicio del Consistorio, todos estos elementos “justifican que la resolución sea revisada en segunda instancia, tanto respecto de la calificación jurídica de los hechos como de la responsabilidad individual atribuida y, subsidiariamente, de la cuantía indemnizatoria”.
El Ayuntamiento de Benavente ha reiterado “su respeto a las decisiones judiciales y a la independencia de los tribunales”, y “confía en que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pueda revisar los aspectos jurídicos y probatorios planteados en el recurso y determinar el alcance que corresponde otorgar a los hechos que sí han quedado acreditados y a aquellos que la propia sentencia descarta”.
Zamora Decide celebra el fallo
Desde Zamora Decide han valorado la condena impuesta por la Plaza Número 1 del Juzgado de lo Social de Zamora al Ayuntamiento de Benavente por “el presunto acoso laboral ejercido por la alcaldesa, la concejala de Cultura y el concejal de Fiestas a una trabajadora municipal”.
“Además, a causa de estos hechos se obliga al Ayuntamiento de Benavente a abonar la cantidad de 10.000 € en concepto de indemnización por el daño moral causado por estos tres miembros de la corporación municipal”, señalan.
Afirman que “los ediles causantes de la condena deberán abonar al Ayuntamiento de Benavente el perjuicio económico provocado al erario municipal por causa de su conducta o, si no lo hicieran de motu proprio, ha de ser reclamado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento mediante la “acción de regreso” prevista en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en vista de que concurre culpa grave de los ediles participantes”.
Añaden que “la vulneración de los descansos y bajas médicas de los trabajadores municipales de Benavente para realizar consultas o dar instrucciones por parte de ediles es una práctica extendida que debe ser totalmente erradicada”.
Zamora Decide considera que “este tipo de situaciones tienen que cesar en el Ayuntamiento de Benavente”.