Detención de uno de los asesinos del Crimen del Lago de Sanabria

Detención de uno de los asesinos del Crimen del Lago de Sanabria

Zamora

El TSJCyL confirma las penas a los asesinos del Lago de Sanabria: arrojaron al agua a un hombre sedado y maniatado

La Sala de lo Civil y Penal rechaza los recursos y mantiene la indemnización de 120.000 euros a la hija de la víctima.

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Zamora contra dos acusados por el asesinato de un hombre de 70 años, al que trasladaron hasta un paraje del entorno del río Tera, en Galende, después de haberle suministrado una medicación que le provocó somnolencia y anuló sus posibilidades de defensa.

Según los hechos probados que ahora ratifica el alto tribunal autonómico, ambos actuaron de común y previo acuerdo.

Una vez en la zona conocida como Pozo Muerto, ataron al cuerpo de la víctima un saco de cal viva, introdujeron la mitad inferior en una bolsa, le taparon los ojos y la boca con cinta americana y lo arrojaron al río con la intención de acabar con su vida.

La víctima falleció por asfixia por sumersión.

La resolución avala también el razonamiento seguido en primera instancia para apreciar la alevosía.

La Sala considera acreditado que el hombre fue lanzado al agua cuando todavía estaba vivo, aunque inconsciente, y rechaza que esa conclusión sea una mera especulación.

Los magistrados sostienen que los informes forenses, la presencia de agua en el estómago y en el duodeno, la ausencia de lesiones de defensa y el resto de la prueba practicada permiten sostener de forma racional que la víctima no pudo defenderse.

El tribunal da por buena igualmente la valoración del jurado sobre la participación de los dos condenados en el crimen.

Entre los elementos que respaldan esa conclusión figura el hallazgo de huellas dactilares de ambos en la parte interna de la cinta americana que rodeaba la cabeza del fallecido.

La sentencia rechaza las objeciones de las defensas sobre la cadena de custodia y sobre la validez de la prueba pericial.

En el caso de una de las condenadas, la Sala mantiene además el móvil económico.

La sentencia considera probado que, tras la muerte del hombre, siguió percibiendo y haciendo suyas las cantidades procedentes de las pensiones que cobraba en Portugal y Reino Unido, hasta sumar 42.319,4 euros.

El tribunal entiende que ocultó el fallecimiento para evitar la extinción de esos ingresos y concluye que ese beneficio patrimonial fue determinante en la comisión del crimen.

En cambio, no da por probado ese mismo móvil lucrativo en el otro condenado.

La Sala de lo Civil y Penal confirma así la pena de 22 años de prisión para la principal acusada por un delito de asesinato con alevosía y para facilitar la comisión de otro delito, y la de 17 años para el otro condenado por asesinato con alevosía.

Ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la hija de la víctima con 120.000 euros. La sentencia mantiene también la absolución de un tercer acusado, ya que ese pronunciamiento no fue recurrido.

Los magistrados rechazan asimismo los argumentos de las defensas sobre supuestas vulneraciones procesales.

La resolución descarta la nulidad de las intervenciones telefónicas, niega que hubiera indefensión y concluye que no existe error en la calificación jurídica de los hechos.

Por todo ello, desestima los recursos de apelación y confirma en todos sus extremos la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2025 por el Tribunal del Jurado de Zamora.

El fallo todavía puede ser recurrido en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.