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Absuelto un hombre acusado de abusar de la hija menor de edad de su mejor amigo en Zamora: “Hay contradicciones”
El TSJ de Castilla y León confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la absolución de un hombre acusado de abusos sexuales continuados sobre una menor, hija de 13 años de unos amigos de la familia, al considerar que no existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
La resolución, fechada el 5 de diciembre de 2025, rechaza así el recurso de apelación presentado por la acusación particular y ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora el 22 de mayo del mismo año.
Los hechos habrían sucedido entre el 1 de julio de 2017 y 1 de julio de 2018, aunque la denuncia no se presentó hasta diciembre de 2021.
La acusación particular alegaba error en la apreciación del testimonio de la víctima y en la valoración de los informes psiquiátrico y psicológico, solicitando que se dictara una sentencia condenatoria.
Sin embargo, el TSJ recuerda que, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las sentencias absolutorias solo pueden ser anuladas, no sustituidas por una condena directa, cuando se acredite irracionalidad en la motivación, apartamiento de las máximas de experiencia o falta de valoración de una prueba relevante, extremos que no se cumplen en este caso.
El tribunal respalda la valoración realizada por la Audiencia Provincial, que detectó “importantes contradicciones” en el relato de la denunciante sobre la ubicación, frecuencia y descripción de los hechos, así como variaciones significativas entre sus declaraciones ante la policía, el juez instructor y el tribunal.
También aprecia incoherencias respecto al lugar donde habrían sucedido los episodios, el número de veces o incluso si existió o no penetración digital, un extremo que no mencionó inicialmente.
Las magistradas subrayan, además, que varios de los hechos denunciados se consideraron “difícilmente realizables” por la disposición física de los ocupantes en los viajes en coche donde supuestamente ocurrieron los tocamientos.
Por ejemplo, el acusado y la joven estaban sentados en los asientos traseros, mientras que el padre de la menor conducía y la esposa del acusado viajaba en el asiento delantero del copiloto. Ninguno de los adultos detectó comportamientos extraños en más de una decena de trayectos.
Informes médicos
El TSJ concluye que los informes de la psiquiatra y la psicóloga tampoco ofrecen elementos objetivos que respalden la existencia de los abusos.
La psiquiatra señaló que fue el padre quien mencionó los supuestos tocamientos y que la menor “impresionaba de eutimia”, es decir, presentaba un estado de ánimo normal.
La psicóloga, por su parte, declaró que solo hablaron de los hechos en una ocasión y que su intervención se centró en las consecuencias emocionales de la denuncia.
En su sentencia, el TSJ concluye que el testimonio de la denunciante “no supera el examen de credibilidad objetiva” y que persisten dudas razonables que impiden una condena.
Recalca que no se afirma que los hechos no ocurrieran, sino que no existe prueba suficiente para considerarlos acreditados más allá de toda duda razonable, por lo que confirma la absolución del acusado y declara las costas de la segunda instancia de oficio.