Francisco Guarido, alcalde de Zamora

Francisco Guarido, alcalde de Zamora

Zamora

El TSJ da "un tirón de orejas" a la Junta por archivar el expediente disciplinario contra el interventor de Zamora

Un expediente que se abría tras unas declaraciones del interventor donde se refería a Francisco Guarido como "maltratador de mujeres"

17 mayo, 2022 14:07

El Ayuntamiento de Zamora ha informado de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les ha comunicado la anulación de la Orden de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, del 1 de junio de 2020, por la que se acordaba el archivo del expediente disciplinario abierto al interventor municipal y en el que el instructor le imponía dos sanciones.

Dicha Orden fue recurrida en reposición por el Ayuntamiento y posteriormente ante el Contencioso de Zamora, que no dio la razón al Ayuntamiento de Zamora. Ahora el TSJ admite parcialmente la demanda del Ayuntamiento y ordena a la Consejería dictar una nueva Orden para resolver la propuesta del instructor. Un resultado que el alcalde de Zamora, Francisco Guarido ha valorado como "un importante tirón de orejas" al anterior consejero de Presidencia, Ángel Ibáñez. 

En concreto, este suceso se remonta al 21 de diciembre de 2017, cuando Francisco Guarido interponía una denuncia en condición de alcalde del Ayuntamiento de Zamora, ante la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Castilla y León contra el interventor municipal, Francisco Javier López Parada, por las expresiones vejatorias realizadas por este 10 de noviembre de 2017 durante una charla en los locales de la UNED en Cartagena, en la que emitía expresiones vejatorias contra sus compañeros y el propio alcalde, y por una carta remitida a los medios de comunicación el 20 de noviembre de 2017 emitiendo juicios de valor y "con injurias y calumnias" sobre la persona del alcalde al que comparaba con un "maltratador de mujeres".

Por ello, el Ayuntamiento abrió expediente disciplinario a López Parada, que concluyó con dos sanciones: una de dos meses de suspensión de empleo y sueldo por la conferencia de Cartagena y otra de tres meses por la carta remitida a los medios de comunicación llamando al alcalde de Zamora "maltratador de mujeres" y otras expresiones injuriosas.

Esos cinco meses de suspensión de empleo y sueldo es lo que resolvió la Consejería de la Presidencia con la orden que archivaba el expediente disciplinario. El recurso del Ayuntamiento al TSJ se centró solamente en la autoría de la carta, dejando a un lado la conferencia de Cartagena. Pero ahora el fallo ordena a la Consejería de Presidencia a dictar otra orden distinta para concluir el disciplinario en lo relativo a la sanción de tres meses.

Una sentencia que Francisco Guarido considera "muy pionera" en la que se da la razón al alcalde en un expediente disciplinario contra una resolución de la propia Junta. El alcalde recuerda que el interventor había vertido "expresiones muy vejatorias contra mí", por lo que le resulta una sentencia "muy satisfactoria para el Ayuntamiento, y en concreto para mi como alcalde". 

En ese sentido el alcalde solicitará "de inmediato" una reunión con el nuevo consejero de Presidencia, Jesús Julio Carnero, "para que no se vuelva a cometer un error de esta envergadura en la que no se castigaba las expresiones vejatorias e insultos a compañeros y alcalde, y se dicten una resolución en la línea marcada por el instructor de dicho expediente". Guarido detalla que pedirá al nuevo consejero que "emita una nueva orden y siga la línea de instructor", para que imponga una sanción a este funcionario "que dijo expresiones muy vejatorias contra sus compañeros y contra su alcalde. Creo que es de justicia". 

El interventor responde

Por su parte, el abogado de Francisco Javier López Parada acusaba al alcalde Zamora de haber vertido "informaciones falsas" sobre la sentencia del TSJ. En un comunicado, el letrado de López Parada negaba que el TSJ haya ordenado a la Consejería de Presidencia dictar una nueva resolución; sino que "da la razón al Ayuntamiento en cuanto a que la Consejería de Presidencia debió admitir a trámite el recurso, entrar al fondo, valorar y resolver las alegaciones del Ayuntamiento".

El letrado aclara que la sentencia del TSJ "no da la razón al alcalde en cuanto al fondo y desestima el recurso del Ayuntamiento y su pretensión de anular la orden de archivo de enero de 2020, pues las alegaciones del Ayuntamiento son extemporáneas y ya se investigaron suficientemente los hechos denunciados".