El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, presenta los Presupuestos Participativos con 10,5 millones de euros en dos años para convertir las ideas vecinales en proyectos reales

El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, presenta los Presupuestos Participativos con 10,5 millones de euros en dos años para convertir las ideas vecinales en proyectos reales ICAL.

Valladolid

El TSJCyL da la razón al Ayuntamiento: los presupuestos participativos no obligan a incluir todas las propuestas

El Tribunal Superior rechaza el recurso de la Federación Antonio Machado.

Más información: El Ayuntamiento de Valladolid aprueba el mayor presupuesto de su historia: casi 445 millones, un 4,46% más que en 2024

Publicada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha dado la razón al Ayuntamiento de Valladolid.

Lo ha hecho en referencia a la legalidad de los Presupuestos Generales del Consistorio para 2025 al desestimar íntegramente el recurso presentado por la Federación de Asociaciones Vecinales Antonio Machado.

Hay que recordar que la entidad vecinal impugnó el acuerdo plenario del 13 de febrero de 2025 por el que se aprobó definitivamente el documento económico municipal.

La sentencia rechaza tanto la petición de nulidad de los presupuestos como la solicitud subsidiaria de anulación.

El tribunal también descarta que el Ayuntamiento estuviera obligado a incorporar las propuestas del Grupo Motor de los Presupuestos Participativos o a retrotraer el procedimiento para incluirlas.

De esta manera, el fallo establece que la participación ciudadana en la elaboración de proyectos no implica que todas las iniciativas presentadas deban traducirse automáticamente en partidas económicas dentro de las cuentas municipales.

La inclusión de una propuesta en el proceso participativo no genera, por sí misma, una obligación de gasto exigible al Ayuntamiento.

La Sala fundamenta su decisión en que los compromisos económicos municipales “deben contar con respaldo normativo y ser adoptados por los órganos competentes”.

En este sentido, considera que el Reglamento de Presupuestos Participativos no obliga a aprobar todas las propuestas planteadas ni constituye, por sí solo, un título jurídico que fuerce al Consistorio a reservar una cantidad concreta para cada iniciativa.

Además, los magistrados señalan que el reglamento no fija importes ni plazos que permitan concluir que se ha omitido un crédito necesario en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De esta forma, el tribunal concluye que el Ayuntamiento no tenía una obligación legal o reglamentaria de incluir en el Presupuesto de 2025 aquellas propuestas de los Presupuestos Participativos que no habían sido aprobadas.