J.L.N.I en una de las sesiones del juicio por la muerte de Sergio Delgado

J.L.N.I en una de las sesiones del juicio por la muerte de Sergio Delgado Ricardo Ordóñez Ical

Valladolid

El TSJCyL confirma 4 años de cárcel por la muerte de Sergio Delgado y censura al juez por decir "deje de lloriquear”

La Sala aprecia formas “autoritarias” y un “defecto procesal evidente”, aunque descarta que hubiera indefensión y rechaza repetir el juicio.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de cuatro años de prisión por homicidio por imprudencia grave al joven que propinó el puñetazo que acabó provocando la muerte de otro joven en Burgos en la madrugada del 24 de febrero de 2024.

La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, ejercida por los padres y la hermana de la víctima, y mantiene así la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Burgos. Contra esta nueva resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia va, sin embargo, bastante más allá de confirmar la pena. El TSJCyL dedica una parte importante de su resolución a analizar la actuación del magistrado que presidió el juicio y le reprocha algunas de sus formas y decisiones, aunque concluye que no fueron suficientes para comprometer su imparcialidad ni para obligar a repetir todo el proceso.

“Deje de lloriquear”

Tras visionar íntegramente las sesiones del juicio, la Sala aprecia que el magistrado utilizó en algunos momentos formas “duras” e incluso “autoritarias”, especialmente hacia las acusaciones.

Uno de los episodios que censura expresamente ocurrió cuando pidió a una familiar del fallecido que dejara de “lloriquear” y le advirtió de que, de continuar haciéndolo, tendría que abandonar la sala.

El propio magistrado se disculpó posteriormente. El TSJCyL considera el episodio “desagradable e inapropiado” y aprecia una cierta “falta de empatía”, aunque entiende que se trató de un hecho puntual que, por sí mismo, no tuvo trascendencia procesal suficiente.

La Sala también analiza las intervenciones del presidente durante los interrogatorios y admite que en algunos momentos existió “falta de tacto o de acierto en las formas”.

Sin embargo, considera que su intención era impedir que el Jurado pudiera verse condicionado por asuntos ajenos al núcleo de lo que se estaba juzgando.

Por ello, descarta que se produjera una pérdida de imparcialidad que generase indefensión a las acusaciones.

Un veredicto “manifiestamente mejorable”

Los reproches del Tribunal Superior no terminan ahí. La sentencia admite que el documento con el objeto del veredicto que se entregó al Jurado era “manifiestamente mejorable” y detecta omisiones.

Incluso llega a considerar que algunas razones utilizadas por el magistrado para rechazar las preguntas que proponía incorporar la acusación particular “carecen totalmente de sentido y resultan inadmisibles”.

Entre ellas estaban cuestiones encaminadas a determinar si antes de la agresión hubo discusión o enfrentamiento y si el golpe se produjo de manera inesperada, aspectos relacionados con la posible existencia de alevosía.

La Sala considera que esas preguntas deberían haber llegado al Jurado y reconoce que se produjo un “defecto procesal evidente.

Pero introduce una diferencia decisiva: ese error no provocó, a su juicio, una indefensión efectiva que justificase una medida tan grave como anular la sentencia y celebrar un nuevo juicio con otro jurado y otro magistrado.

Tampoco acepta que el veredicto estuviera insuficientemente motivado. Para el TSJCyL existe una explicación “concisa, aunque suficiente” de las razones que llevaron al Jurado a alcanzar sus conclusiones.

El puñetazo y la caída

Los hechos probados sitúan el origen del caso en la madrugada del 24 de febrero de 2024.

La víctima se encontraba en Burgos con cuatro amigos celebrando una despedida de soltero y había estado hasta aproximadamente las 04.30 horas en un pub de la Plaza de la Flora.

Ya en el exterior, acusado y víctima comenzaron a hablar. El primero le preguntó si era de “Pucela” y el joven respondió afirmativamente.

Minutos después recibió un puñetazo en el rostro, aunque el Jurado no consideró probado que la agresión estuviera motivada por su procedencia de Valladolid.

El golpe le provocó una fractura de los huesos de la nariz y, al caer al suelo, sufrió un fuerte traumatismo en la zona posterior de la cabeza.

Quedó inconsciente y falleció pese a la asistencia de los servicios de emergencia.

El veredicto también declaró probado que la víctima presentaba una elevada tasa de alcohol y que esa intoxicación influyó en el fallecimiento.

El acusado había practicado Muay Thai, aunque el Jurado entendió que sus conocimientos eran escasos y que no influyeron en la fuerza con la que propinó el golpe.

Ni asesinato ni homicidio doloso

La acusación particular defendía que los hechos debían calificarse como asesinato o, al menos, como homicidio doloso. El TSJCyL rechaza también esta pretensión.

La clave está en lo que decidió el Jurado: no quedó probado que el acusado quisiera matar a la víctima ni que se representase como posible que el puñetazo pudiera acabar provocándole la muerte.

Con ese relato de hechos probados, explica la Sala, no es posible hablar de asesinato ni de homicidio doloso.

La única calificación jurídica compatible es, por tanto, la de homicidio por imprudencia grave.

Se mantienen así los cuatro años de prisión impuestos en primera instancia, además de las indemnizaciones de 100.000 euros para cada uno de los padres de la víctima y 50.000 euros para su hermana por los daños morales derivados de su fallecimiento.

El TSJCyL confirma íntegramente la sentencia y declara de oficio las costas de esta segunda instancia. La resolución puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.