Ayuntamiento de Olmedo
El TSJ avala que el Ayuntamiento de Olmedo limite el acceso de la oposición al Registro General
La Sala desestima el recurso de Impulsa Olmedo y concluye que el acceso ilimitado puede chocar con la protección de datos de los ciudadanos.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Impulsa Olmedo contra la sentencia que avaló la decisión del Ayuntamiento de limitar su acceso al Registro General de entrada y salida de documentos.
La resolución, fechada el 29 de junio, confirma íntegramente la sentencia dictada en febrero por el Tribunal de Instancia de Valladolid.
El conflicto se originó después de que Impulsa Olmedo reclamara recuperar el acceso al registro en las mismas condiciones que tenía antes de que la Secretaría municipal restringiera los permisos en junio de 2025.
El grupo municipal defendía que esa limitación vulneraba su derecho a acceder a la información necesaria para ejercer sus funciones de control sobre el Gobierno local.
Sin embargo, el TSJ comparte el criterio de la primera sentencia y considera que no se ha producido una vulneración de derechos fundamentales.
Uno de los argumentos clave es que el Registro General de Olmedo no contiene únicamente documentación dirigida al propio Ayuntamiento, sino que también funciona como ventanilla única.
Eso implica que puede recibir escritos destinados a otras administraciones y documentos con datos personales ajenos a las funciones de fiscalización de los concejales.
Un acceso "libre e ilimitado"
La Sala sostiene además que, antes de la restricción, Impulsa Olmedo podía entrar en el registro "de forma libre e ilimitada" y por iniciativa propia.
El Tribunal rechaza así el argumento de que el grupo solo accediera después de realizar una solicitud previa y para consultar asuntos concretos relacionados con su labor municipal.
Según la sentencia, la situación que Impulsa Olmedo pretendía recuperar era la de un acceso que "dependía únicamente de su propia voluntad".
El TSJ diferencia ese acceso general del derecho que sí tienen los concejales a obtener la documentación necesaria para ejercer sus funciones.
La Sala recuerda que no se ha acreditado que el Ayuntamiento haya negado al grupo información concreta relacionada con su labor de control, sino que lo que se discute es la posibilidad de acceder de manera indiscriminada a todo el Registro General.
La protección de datos, en el centro del conflicto
La propia Secretaría municipal justificó la decisión en la necesidad de preservar datos especialmente sensibles.
Durante el pleno en el que se explicó la restricción se pusieron como ejemplos solicitudes relacionadas con dependencia, violencia de género o maltrato infantil que pueden entrar a través de la ventanilla única y quedar incorporadas al registro.
La secretaria defendió entonces que el derecho de los concejales a fiscalizar la acción municipal "no es un derecho absoluto" y debe compatibilizarse con la intimidad y la protección de datos de los ciudadanos.
El TSJ respalda ese razonamiento.
La sentencia subraya que la cuestión no es si Impulsa Olmedo llegó a consultar datos personales que no necesitaba, sino si un acceso ilimitado puede, por sí mismo, entrar en conflicto con el derecho a la protección de esos datos.
La respuesta de la Sala es afirmativa, especialmente porque el registro incluye documentación que ni siquiera está vinculada a competencias propias del Ayuntamiento.
Por todo ello, el Tribunal desestima la apelación y confirma la sentencia anterior, aunque no impone costas en esta segunda instancia debido a que el Ayuntamiento no formuló oposición al recurso.
La resolución todavía puede ser recurrida en casación si se acredita interés casacional objetivo.