Juicio contra los tres Trinitarios acusados de una brutal agresión a un Dominican Don't Play.
Condenados a 33 años de cárcel tres Trinitarios por una brutal agresión a un Dominican Don't Play en Valladolid
11 años para cada uno de los tres acusados como responsables, en concepto de autores, en grado de tentativa, de un delito de homicidio.
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La Audiencia de Valladolid ha condenado a 11 años de prisión, por tentativa de homicidio, a cada uno de los tres jóvenes, integrantes de la banda de los Trinitarios, que el 22 de febrero de 2025 participaron en el acuchillamiento a otro miembro de la banda rival Dominican Don’t Play, al que le ocasionaron graves lesiones, como ha podido saber EL ESPAÑOL de Castilla y León.
El fallo, además de los 33 años de cárcel en conjunto para los tres acusados acuerdan que deberán indemnizar conjuntamente, y de forma solidaria, a la víctima con 2.860 euros por las lesiones y con 7.000 por las secuelas.
Dicho fallo impone a cada uno de ellos la accesoria inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y también el pago de las costas procesales por terceras partes iguales.
Los hechos
El escrito de la Fiscalía señalaba que, sobre las 23:31 horas del 22 de febrero de 2025, tres personas, todos ellos miembros activos del grupo juvenil Dominican Don’t Play, transitaban por la calle López Gómez de Valladolid en dirección a la Plaza de la Universidad.
Allí habían quedado con otros dos compañeros de dicho grupo con el fin de trasladarse a un establecimiento situado en la calle Paraíso de esta ciudad. Dos de ellos iban por la acera de la izquierda (Y. y L.F.) mientras que J.G. lo hacía por la acera derecha.
Cuando al llegar a la intersección de dicha calle con la calle Santuario salieron a su encuentro los tres procesados: J.Y.C.L., J.C.O.L, y M.Y.G.V., en compañía de una chica no identificada. Miembros activos, todos ellos y como señala la Fiscalía, del grupo juvenil Trinitarios, enemigos acérrimos de los Dominican Don’t Play.
Los Trinitarios, de tácito y común acuerdo comenzaron a gritar expresiones del tipo “patria”, “popote” y similares, que utilizan los miembros de dicho grupo antes de iniciar una agresión, a la vez que se aproximaban a ellos.
El procesado J.Y.C.L. introducía la mano entre su ropa como si tuviera un arma blanca, lo que motivó que los Dominican Don’t Play comenzaran a correr para alejarse de la zona ante el presentimiento y temor de sufrir una agresión con arma blanca.
Y. (Dominican Don’t Play), que era el que iba más adelantado del grupo, se aproximó a ellos para ver qué pasaba, momento en el que el procesado J.Y.C.L., en actitud intimidante, le dijo “saca todo lo que lleves, échalo al suelo y da un paso atrás”, sin que Y. actuara conforme a lo que se le solicitaba, ante lo que los otros dos procesados metieron sus manos entre la ropa, en ademán de sacar algún arma.
J.Y.C.L. le reiteró a Y. “Ah que no vas a sacar nada”, y se aproximó a él de manera intimidatoria, ante lo que Y. le apartó de un empujón.
En ese momento, según la Fiscalía, fue cuando los tres procesados esgrimieron sendas armas blancas, cuchillos de cocina de unos 7-9 centímetros de hoja, lo que provocó que Y. saliera corriendo en huida cruzando la calle López Gómez y siendo golpeado levemente por un vehículo que pasaba y cayó al suelo.
Fue momento en el que los procesados, cuando todavía estaba en el suelo, “movidos por el ánimo de quitarle la vida y sin importarles lo que pudiera pasar, comenzaron a darle patadas y puñetazos hasta que J.Y.C.L. le dio puñaladas en la espalda (hemitórax izquierdo posterior) y abandonaron el lugar precipitadamente.
Los procesados, como se ha indicado anteriormente, eran miembros activos del Grupo Juvenil Trinitarios, grupo estructurado de forma jerárquica y con estabilidad temporal, con reparto de tareas entre sus miembros y dirigidos a la comisión de hechos delictivos, normalmente contra la libertad e integridad de las personas al objeto de controlar el territorio como propio.
Como consecuencia de los hechos, el miembro de los Dominican Don’t Play herido tuvo que ser tratado y precisó para la completa sanidad de sus lesiones de 30 días, de los cuales cuatro son de perjuicio grave y los 26 restantes de moderado.