Audiencia de Valladolid

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Condenan al gerente y la enóloga de una bodega por el accidente de un peón: lo indemnizarán con 17.500 €

La Audiencia de Valladolid ha confirmado la sentencia y desestimado el recurso de apelación interpuesto por el operario accidentado.

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La Audiencia de Valladolid ha confirmado la sentencia que condena a seis meses de prisión y multa de seis meses al administrador-gerente y a la enóloga de la bodega Viñas Murillo S.L., situada en Alcazarén, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por EL ESPAÑOL de Castilla y León.

Según el fallo los considera autores de “un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas” con “un delito de lesiones por imprudencia grave" por el accidente del peón.

La sentencia es de 22 de enero de 2026 de la plaza número 4 de la sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Valladolid.

En el citado fallo, que ahora se conoce, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el operario accidentado. Solicitaba un incremento de las cuantías de las indemnizaciones por responsabilidad civil.

Los hechos

El suceso se produjo el 27 de noviembre de 2023. Los hechos fueron probados por conformidad. El trabajador recibía el encargo de la enóloga de limpiar los depósitos de acero inoxidable.

Para alcanzar la zona elevada, el operario se subió a una jaula metálica acoplada a una carretilla elevadora, siguiendo la sugerencia de otro peón, absuelto de toda responsabilidad.

Durante la tarea, la jaula se desestabilizó y se salió de las horquillas de la carretilla. Esto provocó la caída al suelo del operario desde una altura de tres metros y medio. El accidente ocasionó al afectado múltiples fracturas y traumatismos que requirieron de un tratamiento quirúrgico.

Según ha ratificado la resolución judicial, la causa del siniestro fue “la inexistencia de medios de protección colectivos o individuales adecuados para evitar caídas en trabajos de altura”.

“En tal sentido, al acusado como empresario y a la acusada como superior inmediata de los trabajadores que encargó y supervisaba las tareas encomendadas a aquello, les es imputable la falta de adopción de medidas, de protección colectiva e individual que eviten o limiten la caída de los trabajadores en la zona de trabajo", señala el fallo.

"También la adopción de las medidas necesarias alternativas para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la caída en altura, con infracción de la normativa laboral para el operario accidentado y consiguiente incumplimiento de sus obligaciones hacia el mismo en materia de prevención de riesgos laborales, formación, información y entrega de EPI’s”, añade.

Indemnización

La pena privativa de libertad de los condenados ha quedado suspendida por un plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir, abonar la responsabilidad civil y comunicar cambios de domicilio.

En el plano civil se ha mantenido la obligación de indemnizar al lesionado de forma conjunta y solidaria, con la responsabilidad directa de la aseguradora y subsidiaria de Viñas Murillo S.L. por un total de 446,35 euros por cinco días de perjuicio grave, 5.570 euros por 90 días de perjuicio moderado y 1.130,74 euros la intervención quirúrgica.

También se han refrendado los 5.864 euros fijados por las secuelas funcionales y los 4.501,75 por el perjuicio estético derivado de las cicatrices visibles.

Más de 17.500 euros en total.