Imagen de la Sidrería Los Guajes en Valladolid.

Imagen de la Sidrería Los Guajes en Valladolid. Fotografía: Google Maps.

Valladolid

Absuelto el acusado de llamar “puta negra” a una camarera en una conocida sidrería de Valladolid

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sentencia de la Audiencia de Valladolid al considerar que “no ha quedado acreditado que el acusado dijera esas expresiones”.

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El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la sentencia absolutoria en el caso del hombre que fue acusado de haber proferido insultos racistas contra la camarera de una sidrería de Valladolid.

Según la Fiscalía, constaba que llamó “puta negra” a la trabajadora, entre otros improperios, debido a la tardanza en servirle una ración de zamburiñas que había pedido.

Con esto, el Tribunal Superior de Justicia, como ha podido conocer EL ESPAÑOL de Castilla y León a través de la resolución recogida por este medio, ratifica la sentencia de la Audiencia de Valladolid que absolvió al hombre acusado de un delito de lesión a la dignidad por motivos discriminatorios tras estos supuestos insultos racistas.

Los hechos se produjeron el pasado 5 de junio de 2022, a eso de las 21:30 horas en la Sidrería ‘Los Guajes’ de la ciudad del Pisuerga, ubicada en la calle Calixto Fernández de la Torre.

Durante la celebración del juicio, la denunciante sostuvo que el acusado “profirió expresiones racistas contra ella” mientras que el procesado “lo negó” asegurando que la discusión se originó al “reclamar por el orden de servicio en el local.

La Audiencia de Valladolid ya había absuelto al acusado al considerar que “no existían pruebas suficientes para determinar la autoría de los insultos” tras apoyarse en las declaraciones de testigos y presunta víctima.

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado ahora el recurso presentado contra dicha resolución al considerar que “aunque resulta verosímil que la camarera fue objeto de insultos de carácter racista, no queda acreditado quién fue el autor con el grado de certeza exigido en el ámbito penal”.

El tribunal, en su resolución, señala que “no se aprecia ni ausencia de motivación ni apartamiento de las reglas de la lógica en la valoración de la prueba”.

Cabe destacar que, de forma inicial, el procedimiento incluía a cinco personas por “delitos leves de lesiones esa misma noche” pero la retirada de las denuncias por parte de los afectados redujo el proceso a un único acusado por el delito que estaba relacionado con los insultos.

Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la absolución dictada por la Audiencia de Valladolid.