Los pies de un bebé.

Los pies de un bebé. iStock

Valladolid

Obligan a Sacyl a reintegrar a dos familias 53.000 € del tratamiento con hormona de crecimiento a sus hijos

La sentencia ha considerado acreditada la indicación médica. También la necesidad de la medicación pese a la falta de autorización formal del Comité Asesor.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en concreto la sala de lo Social de Valladolid, ha desestimado dos recursos interpuestos por la Gerencia Regional de Salud (Sacyl) y reconoce el derecho al reintegro de más de 53.000 euros a dos familias cuyos hijos se sometieron a un tratamiento con hormona de crecimiento, como ha confirmado EL ESPAÑOL de Castilla y León.

Se considera acreditada la indicación médica y también la necesidad del tratamiento pese a la “falta de autorización formal del Comité Asesor”.

Han sido los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente los que han llevado a cabo la defensa de ambos casos, como han informado a través de un comunicado recogido por este periódico.

Las resoluciones fueron favorables en primera instancia por los Juzgados de lo Social número 1 y número 3 de Valladolid, siendo posteriormente recurridas por Sacyl.

Las sentencias, a las que ha tenido acceso este medio, reconocen que los menores afectados “presentaban desde su nacimiento trastornos de crecimiento” y que “se situaban por debajo de los percentiles normales de peso y de talla”.

Pese a que el tratamiento fue solicitado por facultativos del sistema público “el mismo fue denegado por el Comité Asesor encargado de autorizar su financiación”.

Ante la negativa “las familias iniciaron el tratamiento en el ámbito privado, asumiendo íntegramente su coste”.

En el primero de estos dos casos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León “confirmó el derecho al reintegro de 33.159 euros” cifra que “desciende a los 20.686 euros en el segundo caso.

Con ello, el Tribunal Superior de Justicia concluye que el tratamiento prescrito “no estaba excluido de la financiación pública y que respondía a criterios de uso racional, por lo que debía ser cubierto por el sistema público de salud”.

Asimismo, desde la Asociación El Defensor del Paciente recordaron que corresponde a los facultativos “determinar la necesidad de los tratamientos, sin que la falta de autorización de un comité administrativo pueda prevalecer cuando concurren criterios clínicos adecuados”.