Una persona escribiendo en un ordenador.

Una persona escribiendo en un ordenador. Kaitlyn Baker/Unsplash Omicrono

Valladolid

Casi tres años de cárcel para el estafador del ‘correo trampa’ a una bodega vallisoletana: se llevó 200.000 euros

Los hechos se remontan a diciembre de 2022, cuando la bodega realizó por error el pago de una factura por importe de 200.319,60 euros tras recibir un correo electrónico manipulado en el que se había modificado la cuenta bancaria de destino.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión impuesta a un hombre por cometer una estafa de más de 200.000 euros a una bodega vallisoletana, desestimando íntegramente el recurso de apelación presentado por el acusado.

De este modo, el alto tribunal ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, que además de la pena de prisión incluye una multa de siete meses, la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la obligación de indemnizar a la empresa perjudicada con 148.273,85 euros.

A esta cantidad se suma la devolución de más de 52.000 euros que ya han sido recuperados durante la investigación.

Los hechos se remontan a diciembre de 2022, cuando la bodega realizó por error el pago de una factura por importe de 200.319,60 euros tras recibir un correo electrónico manipulado en el que se había modificado la cuenta bancaria de destino.

El condenado figuraba como titular de la cuenta a la que se transfirió el dinero y actuó en connivencia con terceros no identificados.

Aunque no se pudo acreditar su participación directa en la falsificación del correo electrónico, sí quedó probado que intervino activamente en la recepción del dinero y en su posterior dispersión mediante múltiples transferencias, con el objetivo de dificultar su rastreo.

La sentencia recoge que parte del dinero fue enviado a distintas cuentas, tanto nacionales como internacionales, mientras que otra cantidad fue bloqueada e intervenida durante el transcurso de la investigación.

En primera instancia, la Audiencia Provincial absolvió al acusado del delito de falsedad documental, pero lo condenó como autor de un delito de estafa agravada al considerar acreditada su colaboración necesaria en el fraude.

El acusado recurrió el fallo alegando vulneración de garantías procesales y del derecho a la presunción de inocencia, al sostener que no existían pruebas suficientes de su implicación en los hechos.

Sin embargo, el TSJCyL rechaza estos argumentos y concluye que sí existe prueba suficiente, especialmente en lo relativo a la apertura de las cuentas bancarias y la gestión de los fondos.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley o quebrantamiento de forma, que deberá prepararse ante el propio TSJCyL en el plazo de cinco días desde su notificación.