Imagen de archivo de un colegio Sevilla
El Tribunal Supremo condena a 13 años de cárcel a un profesor por abusos sexuales a un menor en Medina del Campo
Desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que elevó de 11 a 13 años de prisión la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Valladolid.
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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de trece años de prisión impuesta a un profesor de un centro educativo en Medina del Campo por abuso sexual continuado, elaboración de pornografía infantil y ciberacoso contra un alumno menor de edad.
Así, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que elevó de 11 a 13 años de prisión la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Valladolid.
El alto tribunal considera probado que el acusado se valió de su posición de superioridad y confianza como tutor para someter al menor a un proceso de manipulación que derivó en graves conductas ilícitas.
Según la sentencia, los hechos se intensificaron durante el período de confinamiento del año 2020, cuando el docente mantuvo un contacto telemático exhaustivo con el menor, registrándose casi novecientas comunicaciones en apenas tres meses.
Durante estas interacciones, el condenado instaba al niño a realizar actos de contenido sexual frente a la cámara y a enviarle material fotográfico de carácter íntimo.
La sentencia subraya que el acusado ejercía un fuerte control sobre el rastro digital de estas acciones, dando instrucciones precisas al menor para que borrara los mensajes y las imágenes, aunque el hallazgo de fotografías en la papelera del dispositivo del niño por parte de su progenitor fue clave para sustentar la acusación.
Además de los abusos cometidos a través de medios tecnológicos, se produjeron encuentros físicos en el domicilio del profesor y en un vehículo privado donde tuvieron lugar tocamientos e intentos de actos de mayor gravedad.
El Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos de la defensa que cuestionaban la condena por pornografía bajo el pretexto de que no se hallaron archivos en los equipos del docente, aclarando que fue el propio acusado quien eliminó el material tras ser advertido por el colegio sobre la denuncia de los padres.
Asimismo, los magistrados han remarcado que la elaboración de pornografía es un delito autónomo e independiente del abuso sexual, ya que el riesgo de difusión digital permanece en el tiempo más allá del contacto personal.
La condena final se desglosa en seis años por abuso sexual con prevalimiento, cinco años por la elaboración de material pornográfico y otros dos años por el delito de ciberacoso.
Junto a la privación de libertad, se ha impuesto una inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores durante un periodo de veintitrés años, así como una prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
El docente deberá además abonar una indemnización de diez mil euros por los daños morales causados, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la institución educativa donde el condenado prestaba sus servicios en el momento de los hechos.