La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un hombre a un año y tres meses de prisión por agredir al alcalde de la capital soriana, Carlos Martínez, en el ‘Mesón Castellano’, en la Plaza Mayor, en unos hechos ocurridos en la madrugada del 11 de junio de 2023. La Sala le considera autor de un delito de atentado a la autoridad en concurso con un delito leve de lesiones.
La sentencia recoge que el acusado entró en el local sobre las 00.30 horas y se dirigió al regidor, al que insultó con la expresión "prevaricador, hijo de puta" antes de abalanzarse sobre él. El fallo da por probado que actuó "guiado con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y la integridad física del alcalde".
Según los hechos probados, el procesado le propinó un puñetazo en la zona maxilar izquierda y lanzó un segundo golpe que no llegó a impactar. Como consecuencia de la agresión, Carlos Martínez sufrió un traumatismo superficial que tardó en curar seis días de perjuicio básico, de acuerdo con el informe forense.
Multa e indemnización
Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado una multa por el delito de atentado y otra por el delito leve de lesiones, y fija una indemnización de 240 euros para Carlos Martínez por las lesiones causadas, más los intereses legales. La resolución también le absuelve del delito de injurias.
La Sala considera acreditado que concurren los elementos del delito de atentado, al tratarse de una agresión directa contra una autoridad. En este punto, subraya que el conocimiento de la condición de alcalde se deduce de la propia expresión pronunciada durante el ataque y de lo ocurrido después.
Atenuante por embriaguez
El tribunal aprecia una atenuante analógica de embriaguez al entender que el acusado estaba bajo los efectos del alcohol, aunque de forma leve y sin anular sus facultades. La sentencia deja constancia de que carecía de antecedentes penales.
Durante el juicio, además, uno de los testigos relató que, tras la agresión, el acusado le amenazó en la zona del baño diciéndole: "igual que pego al alcalde te pego a ti". Ese testimonio, junto con el de otro testigo presencial, fue tenido en cuenta por la Sala para sostener la autoría.
El fallo impone al acusado el pago de dos tercios de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y declara de oficio el tercio restante correspondiente al delito de injurias, del que ha sido absuelto. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.