Multa de 600 euros para un acusado por empujar e insultar a una mujer trans en Segovia
Multa de 600 euros para un acusado por empujar e insultar a una mujer trans en Segovia
La Audiencia Provincial descarta los delitos de odio, amenazas e integridad moral al entender que solo ha quedado probado un episodio de maltrato de obra sin lesión en una parada de autobús junto a un centro comercial.
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La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a uno de los cuatro acusados enjuiciados por un altercado contra una mujer trans a una multa de 600 euros por un delito leve de maltrato de obra sin lesión, al considerar acreditado que la empujó en una parada de autobús tras dirigirle el insulto "puto maricón" y la amenaza "te reviento".
El tribunal, sin embargo, ha absuelto a los otros tres procesados de todos los delitos que les atribuían las acusaciones y también ha exonerado al condenado del resto de cargos, entre ellos los de odio y amenazas.
La sentencia, dictada el 24 de febrero de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, analiza dos episodios distintos ocurridos a finales de enero y comienzos de febrero de 2025 en la capital segoviana.
El primero tuvo lugar sobre las 21.00 horas del 27 de enero en la parada del autobús del centro comercial Luz de Castilla, donde la sala considera probado que el ahora condenado coincidió con la denunciante, la insultó, la amenazó y le dio un empujón en el pecho, aunque sin causarle lesiones.
Junto a él se encontraba su esposa, a la que el tribunal atribuye la expresión "anda, tira para allá, malhecha".
Los magistrados sostienen que ese empujón sí merece reproche penal, pero no aprecian ni delito de odio ni delito contra la integridad moral.
A su juicio, se trató de un episodio "casual" y "aislado", fruto de un enfrentamiento momentáneo, sin la intensidad suficiente para encajar en esos tipos penales ni para acreditar una motivación discriminatoria.
También concluyen que la expresión amenazante no debe castigarse aparte, porque queda absorbida por el delito leve de maltrato de obra.
En cambio, el segundo episodio, sucedido el 1 de febrero de 2025 en el barrio de Nueva Segovia durante la festividad de Santa Águeda, termina con absolución.
La mujer denunció entonces nuevos insultos, amenazas y actos vejatorios de carácter obsceno por parte de otros dos acusados, pero la Audiencia entiende que esos hechos no han quedado acreditados.
La resolución subraya contradicciones en la declaración de la denunciante y en la de su acompañante, además de la falta de corroboración suficiente, por lo que aplica el principio in dubio pro reo.
La sala remarca además que una de las expresiones atribuidas a otra acusada, "malhecha", carece de relevancia penal en este caso por su escasa gravedad y por el contexto en el que se produjo.
De hecho, recalca que esas vejaciones leves quedaron despenalizadas tras la reforma del Código Penal de 2015.
En su fallo, la Audiencia impone al único condenado una multa de dos meses con cuota diaria de diez euros, lo que suma 600 euros, además del pago de una séptima parte de las costas, incluidas las de la acusación particular.
No fija indemnización por daño moral y deja sin efecto la orden de protección acordada durante la instrucción.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días.