Estación de Navacerrada.
El Supremo sentencia a la estación de Navacerrada que tiene los días contados: inadmite el recurso de la Junta
Esta resolución confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) de enero de 2024, que daba la razón al organismo autónomo Parques Nacionales frente a la administración autonómica y la concesionaria.
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Revés judicial para el futuro de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una providencia por la que acuerda la inadmisión a trámite de los recursos de casación presentados por la Junta de Castilla y León y la empresa Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, S.A..
Esta resolución confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) de enero de 2024, que daba la razón al organismo autónomo Parques Nacionales frente a la administración autonómica y la concesionaria.
El Tribunal Supremo señala las deficiencias en los recursos presentados:
Así, el tribunal considera que ni la Junta ni la empresa justificaron adecuadamente el "interés casacional objetivo" necesario para que el Supremo intervenga.
La Sala subraya que los recurrentes buscaban un pronunciamiento "ad casum" (para su caso concreto), lo cual es incompatible con la función del Supremo, que debe centrarse en unificar doctrina y no en resolver pleitos basados en circunstancias muy particulares.
Además, en el caso de la empresa de esquí, el tribunal recuerda que no puede pronunciarse sobre la interpretación de la Ley de Montes de Castilla y León, ya que las normas de carácter autonómico quedan excluidas de su conocimiento en este tipo de recursos.
El conflicto
El litigio se originó tras la decisión de Parques Nacionales, propietario del monte "Pinar de Valsaín" donde se ubica la estación, de no renovar la concesión de las pistas situadas en la vertiente segoviana (7,65 hectáreas).
La Junta de Castilla y León se había declarado incompetente para resolver sobre la caducidad de la concesión y la obligación de retirar las instalaciones, una postura que el TSJCyL corrigió y que ahora, tras la negativa del Supremo a revisar el caso, queda ratificada.
La resolución del Tribunal Supremo es firme y no admite recurso alguno.
Además, la Sala ha impuesto a la Junta de Castilla y León y a la empresa el pago de las costas procesales, fijando un límite máximo de 2.000 euros para cada una de las partes recurrentes en favor de la Abogacía del Estado.