El TSJCyL con sede en Burgos

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Salamanca

Rebajan la pena al hombre que roció con gasolina un club en Salamanca y salvan de la expulsión a los defensores

El TSJCyL reduce a 15 meses de prisión la pena al hombre y libra de la expulsión del país a los dos trabajadores que le frenaron a golpes de pala y hormigón.

Más información: Prisión de casi dos años y 61.580 euros de multa por provocar un incendio forestal con una quema de pasto

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Ocurrió el 25 de diciembre de 2023 en el club Megualla, ubicado a la altura del kilómetro de la carretera de Zamora, dentro del término municipal de Calzada de Valduciel.

Allí, un altercado iniciado a última hora de la tarde acabó rozando la tragedia y ha culminado ahora con un importante cambio judicial.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha estimado parcialmente los recursos presentados por las partes y ha rebajado sustancialmente las penas impuestas en su día por la Audiencia Provincial de Salamanca.

Los hechos se desencadenaron sobre las 20:55 horas de aquel día de Navidad.

El acusado principal, de 41 años y en avanzado estado de embriaguez, propinó un bofetón por la espalda y sin mediación previa a una de las empleadas del establecimiento.

Ante el incidente, otros dos hombres presentes en el local, intervinieron de inmediato para expulsarlo.

Con la ayuda de varios acompañantes del agresor, lograron meterlo en un vehículo. Sin embargo, antes de abandonar el lugar afirmó que volvería para prender fuego al club.

Cumplió su palabra apenas una hora después. A las 21:54 horas, regresó portando una garrafa de gasolina, accedió hasta la cocina del inmueble y comenzó a rociar el combustible por el suelo mientras gritaba: "¡Putas, os voy a matar!".

La inminente amenaza de tragedia fue atajada por los otros dos hombres. Para frenar el incendio, echaron mano de lo que tenían más cerca, una pala de obra y un bloque de hormigón que se utilizaba para calzar la puerta de la cocina.

La reacción, grabada de forma nítida por las cámaras de videovigilancia del establecimiento, derivó en una violenta reducción. Uno de ellos inmovilizó por la espalda al asaltante sujetándole los brazos mientras el otro le golpeaba repetidamente en la cabeza con el bloque de cemento y la pala, que llegó a fracturarse por el impacto.

Cuando la Guardia Civil se personó en el club tras el aviso de las trabajadoras, halló a la víctima tirado en el porche exterior.

Presentaba un reguero de heridas, entre ellas un corte triangular en la cabeza de 15 centímetros, contusiones oculares con pérdida parcial de visión y múltiples traumatismos por los que tuvo que ser trasladado de urgencia por los asistenciales del 112.

El fallo del Tribunal Superior

Aunque la Audiencia de Salamanca dictó en primera instancia severas penas, el TSJCyL ha corregido el fallo:

Para el provocador del incendio, se le rebaja la pena de dos años y nueve meses a 15 meses de prisión por el delito de incendio en grado de tentativa con riesgo para las personas, en su modalidad de menor entidad y con la atenuante de embriaguez.

El tribunal entiende que la tentativa fue inacabada, ya que fue interceptado antes de accionar ningún mechero o fuente de prendimiento. Mantiene, además, la multa por el delito de maltrato de obra.

Para los defensores, su condena pasa de un año y diez meses a seis meses de prisión por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso.

Los magistrados ratifican que existió un “exceso defensivo” al continuar golpeando al agresor una vez inmovilizado y sin capacidad de respuesta.

Sin embargo, aplican la reducción en dos grados de la pena al considerar que una condena mayor significaría hacer recaer una dureza extrema sobre quienes, con su decidida aunque desmedida actuación, evitaron un siniestro de proporciones incalculables.

Asimismo, el alto tribunal autonómico deja sin efecto la expulsión del territorio nacional que se había decretado para los dos ‘defensores’.

La Sala valora que la condena queda fijada en una pena inferior al año y pondera el arraigo de los procesados, habiendo obtenido uno de ellos la residencia legal tras la fecha de los hechos.