El alcalde de Villarino de los Aires, Julián Martín Jiménez El Español
El TSJCyL confirma la inhabilitación del exalcalde de Villarino de los Aires por contratar a su hermano
Ha desestimado el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que le condenó por un delito de prevaricación administrativa por nombrar a su familiar como jefe de la cuadrilla de obras públicas sin abstenerse en el proceso.
Más noticias: Condenan al alcalde de Villarino, Julián Martín, a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la inhabilitación del exalcalde de Villarino de los Aires (Salamanca) Julián Martín por un delito de prevaricación administrativa por contratar a su hermano como jefe de la cuadrilla de obras públicas durante tres años con un plus de plena dedicación.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, ha confirmado la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Salamanca de nueve años de inhabilitación para ostentar un cargo público.
Según el relato de hechos probados, Martín, durante el ejercicio de sus funciones y "plenamente conocedor del procedimiento legal aplicable", contrató poco más de un mes después de tomar posesión en 2015 como alcalde a su hermano sin abstenerse en el proceso a pesar del vínculo familiar que existe entre ellos.
Al finalizar el contrato, que comprendía un periodo de dos meses para el montaje y desmontaje de una plaza de toros, y sin mediar mayor trámite, siempre según la sentencia, el hermano del alcalde siguió prestando servicios para el Ayuntamiento hasta el 12 de julio de 2018.
En aquel momento se procedió a la extinción del contrato del hermano, para evitar que adquiriese la condición de trabajador fijo de plantilla. La gestora laboral del Ayuntamiento de Villarino de los Aires y el secretario aconsejaron al alcalde entonces el cese con el pago del 7% de indemnización, según establecía el convenio.
Durante el tiempo que desempeñó sus labores, el hermano del alcalde cobró un salario según el convenio de la construcción de Salamanca, incorporando un plus por dedicación exclusiva.
En marzo de 2025 la Audiencia Provincial de Salamanca condenó a Julián Martín, presentando este un recurso el cual ha sido ahora desestimado por el TSJCyL, confirmando íntegramente así la sentencia de primera instancia.
Por el momento, todavía se cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.