El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo (Francia). Vincent Kessler Reuters

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo (Francia). Vincent Kessler Reuters

Salamanca

Condenan a España a pagar 20.000 euros a la mujer esquizofrénica de Salamanca que fue recluida sin examinarla

El TEDH considera que "la evaluación de los tribunales nacionales del estado de salud mental de la demandante se limitó al día del delito".

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El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este jueves a España por recluir a una mujer con esquizofrenia paranoide sin haber actualizado su examen psiquiátrico.

Los hechos se remontan al año 2018, cuando la demandante, una mujer marroquí, prendió fuego al apartamento donde vivía en la ciudad de Salamanca. Ese día el Juzgado de Instrucción nº1 de la ciudad, dictó resolución de prisión preventiva contra la demandante por el delito de incendio agravado.

Tras dos años en prisión preventiva, la Audiencia de Salamanca decretó que había cometido un delito de incendio, pero determinó que estaba excluida de responsabilidad penal debido a su salud mental, ya que sufría esquizofrenia paranoide, sumado a su estado de embriaguez cuando ocurrieron los hechos, por lo que fue absuelta.

No obstante, se ordenó su ingreso en un hospital psiquiátrico penitenciario por un periodo de entre 5 y 15 años. La demandante recurrió dicha sentencia, pero finalmente acabo siendo internada en el año 2021.

La demandante acudió en el año 2022 al TEDH, que ahora le da la razón señalando que no se puede privar de libertad a nadie si no demuestra criterio médicos objetivos.

Ya que, informan en la sentencia que "la evaluación de los tribunales nacionales del estado de salud mental de la demandante se limitó al día del delito, casi dos años antes de la imposición de la medida de seguridad".

Además, añaden que "los tribunales españoles no evaluaron las necesidades terapéuticas o médicas de la demandante ni la necesidad de monitorearla, y no se mencionó la predicción de su comportamiento futuro".

Por ello, el TEDH considera que "la imposición de la medida de seguridad no cumplió las condiciones mínimas requeridas", por lo que, señalan ha habido una violación del artículo 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, donde se recoge el derecho a la libertad y la seguridad.

Por todo ello, el Tribunal sostiene que es Estado Español deberá pagar a la demandante 20.000 euros en concepto de daño moral, en un plazo de tres meses.