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Salamanca Financiación PP

El juez desestima el recurso del PP contra el envío de información al Tribunal del Cuentas

Referente a la supuesta financiación irregular del PP de Salamanca en las primarias que llevaron a Fernández Mañueco a la presidencia regional

21 marzo, 2022 12:54

El Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca desestima el recurso de reposición interpuesto por la defensa del PP de Salamanca, confirmando la procedencia y legalidad de librar el testimonio de particulares deducido y entregado al Ministerio Fiscal para su remisión al Tribunal de Cuentas, dentro la investigación judicial referente a la supuesta financiación ilegal del PP durante las primarias que llevaron a Alfonso Fernández Mañueco a la presidencia regional.

Frente al referido Decreto de 25 de febrero de 2022 se interpuso Recurso de Revisión por el procurador José Julio Cortés González, en nombre y representación de Partido Popular, en el que, en base a los motivos que hace constar, terminó suplicando que "…se dicte resolución que proceda a revocar y dejar sin efecto lo acordado en las recurridas y a denegar en consecuencia la referida solicitud de testimonio efectuada por el Ministerio Fiscal a los fines que esgrime, con lo demás procedente".

Dice el auto del Juzgado de Salamanca que "la presente causa penal versa sobre el delito de financiación ilegal de partido político, tipificado en el artículo 304 bis del Código Penal, que está siendo investigado, cuyo bien jurídico protegido no es la fiscalización de cuentas, sino garantizar la igualdad de oportunidades en materia de financiación entre partidos políticos para asegurar el desarrollo del pluralismo político sancionado en el artículo 6 de la Constitución Española".

Por tanto, "las diferentes funciones, competencias y bienes jurídicos protegidos, conllevan la plena legalidad del testimonio deducido y entregado al Ministerio Fiscal para su remisión al Tribunal de Cuentas, cuya resolución o decisión al respeto en nada afecta a la resolución del presente proceso penal, cuya finalidad, se reitera, no es fiscalizar las cuentas del Partido Popular, sino esclarecer si se ha cometido el delito tipificado en el artículo 304 bis del Código Penal, lo que determina la íntegra desestimación del recurso de revisión interpuesto".