Luli Pampín en su estudio

Luli Pampín en su estudio Josep María Garrido

León

Un leonés gana la batalla a Luli Pampín en los tribunales: no hubo un perjuicio penal

El TSJ de Castilla y León confirma la absolución del promotor de un espectáculo infantil celebrado en León.

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Un espectáculo infantil que llevó el nombre de Luli Pampín a un escenario de León ha terminado en los tribunales, y el desenlace ha dado la razón al promotor leonés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia que le absolvió de los delitos contra la propiedad intelectual, la propiedad industrial y el mercado y los consumidores.

El caso se remonta a 2023, cuando el Teatro Nuevo Recreo Industrial de León acogió un espectáculo anunciado como ‘Tributo Musical a Luli Pampín’.

La representación se celebró sin autorización de LULI PAMPÍN S.L. ni de la titular de los derechos asociados al personaje.

La acusación y el Ministerio Fiscal recurrieron la decisión de la Audiencia Provincial de León, pero ahora el TSJCyL ha respaldado su valoración de las pruebas.

La Sala considera que el tribunal leonés realizó un análisis razonado tanto de los testimonios como de la documentación aportada al procedimiento.

No quedó probado que utilizara sus obras

Uno de los puntos centrales del procedimiento estaba en determinar qué se había utilizado realmente durante el espectáculo.

Y ahí, según la Audiencia de León, no quedó acreditado que la representación incluyera obras musicales, personajes, guiones, coreografías u otros elementos creativos protegidos vinculados a Luli Pampín.

Tampoco se pudo demostrar que el promotor conociera, antes de publicar el cartel, que las marcas y otros signos distintivos que aparecían en la publicidad estaban registrados.

El TSJCyL considera razonable esta conclusión y recuerda que no basta con que la acusación discrepe de la valoración realizada en primera instancia para que una sentencia absolutoria pueda ser anulada.

El tribunal no ve acreditado un perjuicio penal

La resolución aborda también el supuesto delito contra el mercado y los consumidores. En este caso, la Sala entiende que no quedó acreditado un perjuicio con la gravedad que exige el Código Penal para que pueda existir responsabilidad penal.

El TSJCyL recuerda además que un tribunal de apelación no puede sustituir sin más la valoración de las pruebas realizada por el órgano que juzgó el caso. Para hacerlo, tendría que apreciar que esa valoración fue arbitraria, ilógica o manifiestamente insuficiente.

De este modo, el procedimiento judicial iniciado a raíz del espectáculo celebrado en León mantiene el desenlace de primera instancia: el promotor queda absuelto de los tres delitos por los que se le acusaba.