El expresidente de la Diputación de León, Marcos Martínez Barazón, en una imagen de archivo. ICAL
El Supremo confirma la condena al expresidente de la Diputación de León por su implicación en la Púnica
La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de casación presentados por Marcos Martínez Barazón.
Más información: La Audiencia Nacional inhabilita ocho años y medio al expresidente de la Diputación de León por la Púnica
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta al expresidente de la Diputación de León Marcos Martínez Barazón por un delito continuado de prevaricación administrativa relacionado con la denominada Operación Púnica.
La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de casación presentados por Martínez Barazón y por quienes fueran coordinador general e interventor de la institución provincial, Pedro Vicente Sánchez y Manuel Jesús López Sánchez, por lo que las penas quedan ratificadas.
Los tres fueron condenados por su participación en un procedimiento irregular para la contratación y el pago de servicios vinculados a la publicidad institucional de la Diputación.
La sentencia mantiene la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Los hechos se remontan a 2014, cuando Martínez Barazón ocupó la presidencia de la Diputación de León durante los meses de junio a septiembre, tras el fallecimiento de Isabel Carrasco.
La causa investigó, entre otros asuntos, los contratos destinados a mejorar la reputación personal 'online' de Carrasco y de su sucesor, además de otros servicios adjudicados a empresas vinculadas al consultor e informático Alejandro de Pedro.
La Audiencia Nacional, en una sentencia dictada el 29 de mayo de 2023, consideró acreditado que De Pedro y Martínez Barazón actuaron de forma concertada dentro de un procedimiento administrativo irregular para la adjudicación de publicidad institucional.
Según recoge la resolución a la que ha tenido acceso este medio, existía un acuerdo previo para abonar determinadas facturas sin someterse a los procedimientos establecidos legalmente.
El sistema utilizado pasaba por dividir los pagos y tramitar las facturas con carácter mensual, por importes similares y, en todos los casos, inferiores a 6.000 euros.
Además, se recurría al procedimiento de urgencia sin que, según la sentencia, existiera una causa que lo justificara y se aplicaba de manera incorrecta la figura del enriquecimiento injusto.
El tribunal concluyó que esta forma de proceder permitía garantizar el pago inmediato de los servicios y suponía una vulneración "clara y patente" de la normativa de contratación del sector público.
La sentencia de la Audiencia Nacional señalaba asimismo que los acusados conocían el funcionamiento del procedimiento y colaboraron en él, con una participación que calificó de "decisiva y relevante".
Junto a Martínez Barazón, Sánchez y López Sánchez, la Audiencia Nacional condenó a Alejandro de Pedro a cuatro años y tres meses de inhabilitación. Por el contrario, quedaron absueltos José Antonio Alonso Conesa, socio de De Pedro en las empresas Madiva y Eico, y Guadalupe Caballero, trabajadora de estas sociedades. Las dos mercantiles también fueron absueltas.
El Supremo mantiene ahora estas conclusiones y rechaza los recursos de casación de los tres exresponsables de la Diputación.
La Sala confirma igualmente la inaplicación de los delitos de cohecho y fraude que habían sido planteados en el procedimiento.
La resolución del alto tribunal impone además las costas procesales a los recurrentes y a la acusación popular