Momento de la agresión a Olegario Ramón en Ponferrada y, en detalle, el exalcalde berciano
El TSJCyL ordena repetir el juicio por la agresión a Olegario Ramón y mantiene la absolución por amenazas
El Alto Tribunal aprecia una falta de motivación en la sentencia de la Audiencia de León sobre el delito de atentado y obliga a celebrar una nueva vista.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ordenado repetir parte del juicio por la agresión sufrida por el socialista Olegario Ramón, presidente del Consejo Comarcal del Bierzo y exalcalde de Ponferrada, durante una concentración frente a la sede del PSOE de Ponferrada, celebrada en abril de 2024.
La Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León.
El tribunal mantiene la absolución de uno de los acusados por el delito de amenazas. Considera que la Audiencia motivó ese fallo de forma suficiente y razonada.
Sin embargo, anula la absolución del otro acusado por el delito de atentado contra la autoridad.
El TSJCyL entiende que la sentencia no explica de forma suficiente algunos elementos de prueba. En concreto, aquellos que pueden determinar si el acusado sabía que Olegario Ramón era autoridad cuando ocurrieron los hechos.
La Sala aclara que no está dando por probado ese conocimiento. Tampoco realiza una nueva valoración de la prueba. Únicamente aprecia una falta de motivación que impide mantener la absolución.
Por ello, declara la nulidad parcial de la sentencia y ordena repetir el juicio. La nueva vista deberá celebrarse con un tribunal distinto.
Además, el Tribunal ha precisado que la nulidad afecta tanto al pronunciamiento absolutorio por el delito de atentado como a la condena por delito de lesiones.
El TSJCyL considera que ambos pronunciamientos se apoyan en los mismos hechos y en una valoración conjunta de la prueba.
Al anular esa parte de la sentencia, el tribunal no analiza el resto de recursos. Entre ellos figuran la posible agravante de discriminación ideológica y el recurso de la defensa contra la condena por lesiones. Ambas cuestiones deberán resolverse en el nuevo juicio.
Los hechos ocurrieron el 11 de abril de 2024 durante una concentración ante la sede del PSOE de Ponferrada.
La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de lesiones, pero lo absolvió del delito de atentado al considerar que no quedó acreditado que conociera la condición de autoridad de Olegario Ramón.
La sentencia del TSJCyL no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.