Tableta de chocolate. Istock
El TS confirma 12 años de prisión por usar a su hijo para intentar matar a su expareja con un chocolate envenenado
La mujer entregó la chocolatina a su hijo, de siete años, indicándole que bajo ningún concepto podía consumirla y que debía entregársela a su padre, al que además tenía que convencer para que la comiera.
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena de doce años y seis meses de prisión impuesta a una mujer por intentar asesinar a su expareja en León mediante una barra de chocolate contaminada con una dosis letal de talio, un compuesto utilizado comúnmente como raticida.
El alto tribunal desestima íntegramente el recurso presentado por la condenada y mantiene tanto las penas como las indemnizaciones fijadas en instancias anteriores.
La resolución del Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que previamente había confirmado el fallo de la Audiencia Provincial de León.
De este modo, la condena adquiere firmeza después de que el alto tribunal rechazara todos los argumentos planteados por la defensa.
Los hechos se remontan a junio de 2020. Según recoge la sentencia, la relación entre ambos se había deteriorado de forma progresiva tras la ruptura de la pareja.
Los conflictos eran especialmente frecuentes durante los intercambios de los dos hijos que tenían en común para el cumplimiento del régimen de visitas.
La sentencia considera acreditado que la mujer actuó con la intención de acabar con la vida de su expareja.
Para ello, introdujo en una barra de chocolate de la marca 'Milka' una sustancia no determinada que contenía una dosis letal de talio.
Posteriormente entregó la chocolatina a su hijo, de siete años, indicándole que bajo ningún concepto podía consumirla y que debía entregársela a su padre, al que además tenía que convencer para que la comiera.
La víctima ingirió el chocolate y comenzó a encontrarse mal poco después.
Aunque logró sobrevivir, las consecuencias fueron muy graves.
El proceso de recuperación se prolongó durante 705 días, de los que 75 correspondieron a un periodo de perjuicio muy grave.
Como secuelas permanentes, el hombre padece ceguera, necesita un bastón para desplazarse, presenta una cojera evidente con una marcha lenta e insegura y sufre afectaciones moderadas del sistema nervioso.
Además, la sentencia recoge que fue necesario adaptar la vivienda familiar a sus nuevas circunstancias.
En noviembre de 2021 le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta.
El Tribunal Supremo concluye que la valoración de la prueba realizada por los tribunales anteriores fue correcta y suficiente para acreditar la autoría de la acusada "más allá de toda duda razonable".
La resolución destaca que el Tribunal Superior de Justicia no se limitó a confirmar la condena con argumentos genéricos, sino que analizó de forma concreta los elementos de prueba existentes.
Entre los indicios considerados determinantes figuran el deterioro de la relación entre ambas partes, la entrega del chocolate por medio del hijo común, la coincidencia temporal entre la ingesta y el inicio del malestar, la sintomatología compatible con una intoxicación por talio, la ausencia de otras posibles fuentes de contaminación y la conducta posterior de la acusada respecto al estado de salud de la víctima.
El alto tribunal rechaza el planteamiento de la defensa al considerar que intentó desacreditar cada indicio de manera aislada.
La sentencia recuerda que la prueba indiciaria debe analizarse de forma conjunta y señala que ese método de valoración responde a criterios de lógica, experiencia y racionalidad.
En este sentido, concluye que "la crítica del recurso consiste, en realidad, en negar aisladamente la fuerza de cada uno de esos indicios", una forma de análisis que considera incompatible con la valoración global exigida en este tipo de procedimientos.
Además de la pena de prisión, la condenada deberá cumplir una orden de alejamiento durante 22 años y seis meses.
No podrá aproximarse a menos de 200 metros de su expareja, de su domicilio o de cualquier lugar en el que se encuentre, ni comunicarse con él por ningún medio durante ese mismo periodo.
La sentencia también mantiene la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre los dos hijos comunes durante el tiempo de la condena.
En el ámbito de la responsabilidad civil, la mujer deberá indemnizar a la víctima con 822.592,85 euros.
A esa cantidad se sumarán los gastos médicos que no hayan sido cubiertos y el coste de las obras necesarias para adaptar la vivienda, conceptos que serán fijados durante la ejecución de la sentencia. Asimismo, deberá abonar 152.000 euros a la aseguradora Adeslas SegurCaixa.