El Hospital de León.

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León

Más de 20.000 euros de indemnización a un leonés que no recibió rehabilitación a tiempo en una mano

El TSJCyL condena a la Consejería de Sanidad de la Junta después de que el paciente reclamara una indemnización de más de 66.000 euros por las secuelas sufridas, entre ellas rigidez del dedo, pérdida de movilidad y dolor persistente.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Junta por el retraso en ofrecer tratamiento de rehabilitación a un paciente que fue operado de la mano en el Complejo Asistencial Universitario de León (CAULE).

Según la sentencia, el hombre sufrió un accidente doméstico en enero de 2018 y fue intervenido de urgencia por la rotura de un tendón en un dedo.

Aunque los médicos pautaron una rehabilitación “muy urgente”, el tratamiento asistido no comenzó hasta siete semanas después de la operación, un retraso que, según el tribunal, redujo sus posibilidades de recuperación.

El paciente reclamó una indemnización de más de 66.000 euros por las secuelas sufridas, entre ellas rigidez del dedo, pérdida de movilidad y dolor persistente.

Finalmente, el TSJ reconoce que existió un funcionamiento anormal del servicio público sanitario, pero matiza que la recuperación completa tampoco estaba garantizada debido a la complejidad de la lesión y a otros factores personales.

La Sala fija una indemnización de 20.000 euros, cantidad que deberá abonar la Consejería de Sanidad, y reparte las costas del proceso entre la Junta y la aseguradora SegurCaixa Adeslas.

El tribunal concluye que se vulneró la lex artis —la buena práctica médica— al no haberse proporcionado la rehabilitación en los plazos adecuados, lo que supuso una pérdida de oportunidad para una mejor recuperación funcional del paciente.

La sentencia, que reconoce que el inicio temprano de las sesiones de rehabilitación no supone una garantía de la recuperación total debido a la complejidad de la lesión y a otros factores, pero ve retraso que afectó a las posibilidades de esa mejora, establece que la responsabilidad patrimonial de la administración se basa en la existencia de un daño antijurídico, imputable a ella y con relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y el daño.

La sentencia, fechada el 17 de julio de 2025, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.