El acusado, Pedro Muñoz,  en el centro de la imagen, fue increpado la última sesión del juicio.

El acusado, Pedro Muñoz, en el centro de la imagen, fue increpado la última sesión del juicio. Peio García ICAL

León

El TSJCyL no perdona la prisión provisional a Pedro Muñoz, condenado por dejar parapléjica a su exmujer

El exconcejal de Ponferrada había recurrido la resolución de la Audiencia Provincial de León tras ser condenado el pasado mes de febrero a casi 17 años de cárcel

19 marzo, 2024 14:27

Pedro Muñoz continuará en la cárcel. El expolítico de Ponferrada acusado de dejar parapléjica a su exmujer, la abogada Raquel Díaz, y condenado a cerca de 17 años de prisión por lesiones agravadas y maltrato habitual en el ámbito familiar ha visto como la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado su recurso contra la prisión provisional y ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de León.

El pasado mes de febrero, la Audiencia decretó su ingreso en prisión provisional por la gravedad de la pena impuesta a expensas de que la sentencia, que no es firme, pudiera ser recurrida por el acusado. Esto fue recurrido por Pedro Muñoz, cuya defensa esgrimió razones médicas para dejar la prisión provisional sin efecto.

Sin embargo, desde el TSJCyL se entiende que "la extrema gravedad de la pena impuesta es un hecho objetivo para pensar que el acusado pueda sustraerse a la acción de la Justicia, y también el de que, de permanecer en libertad, puede poner en peligro bienes jurídicos de la víctima del delito, e incluso reiterar la conducta delictiva".

De la misma manera, señalan que los argumentos proporcionados por la defensa de Pedro Muñoz como las circunstancias familiares y personales siendo un "hombre con hijos y nietos, su arraigo personal a la zona del Bierzo, lo limitado de sus recursos económicos en términos tales que pueda organizarse una fuga, como también es su notoriedad pública o la ausencia de antecedentes penales y riesgo de reiteración delictiva, decaen ante el hecho objetivo de las importantes responsabilidades penales que hoy por hoy, sin ser firmes, recaen sobre su persona".

Además, los magistrados añaden que las cuestiones médicas relatadas por el acusado "no le colocan en imposibilidad de ingresar en prisión, y la vigilancia y control de sus padecimientos pueden ser realizada en dicho contexto".

"Todos estos argumentos justifican sobradamente la medida cautelar de prisión provisional decretada, sin que la existencia de otras medidas cautelares menos gravosas y que se ofrecen en el escrito de recurso (comparecencia periódica ante el Juzgado, prohibición de salir de España con retirada del pasaporte o prestación de fianza) puedan tener eficacia para conjurar tan graves peligros, que corren parejos a la gravedad de la pena", han concluido.