El empresario minero Vitorino Alonso, entra a la Audiencia Provincial de León mientras el exalcalde de Villablino, Guillermo Murias (D), atiende a los medios de comunicación en 2019

El empresario minero Vitorino Alonso, entra a la Audiencia Provincial de León mientras el exalcalde de Villablino, Guillermo Murias (D), atiende a los medios de comunicación en 2019 Carlos S. Campillo Ical

León

El Supremo condena al empresario minero Victorino Alonso a cuatro años de cárcel y 24 millones de multa

Ha rechazado los 10 motivos del recurso que había presentado el empresario

5 mayo, 2023 14:29

El minero Victorino Alonso García tendrá que cumplir finalmente una pena de cuatro años de prisión y pagar una multa de 24.346.882 euros por responsabilidad civil. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo, después de desestimar los recursos presentados por el procesado que provocó diversos daños medioambientales en la explotación minera de carbón a cielo abierto de 'Nueva Julia', en el término municipal de Cabrillantes, en León.

La Sala ha considerado que la compañía minera tenía la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de Cabrillantes, pero ha aclarado que los trabajos de explotación debían circunscribir a labores a realizar en el perímetro de Suelo Rústico Común, por lo que así quedaba denegada la licencia de ejecución de "cualquier tipo de obra" en lugares de Protección Natural Pastizal y Matorral, además de los que estuvieran en posesión de la Protección de Espacios Naturales de Interés Especial.

En este sentido, señalan que la promotora hizo uso de la parcela nº4 y 5 sin que tuviera la correspondiente licencia y en donde ejecutaron actuaciones aún sabiendo que estaban cometiendo una "ilegalidad", según explica el comunicado al que ha tenido acceso este periódico.

De esta manera, el tribunal ha rechazado los diez motivos del recurso de casación que había interpuesto el procesado contra la Audiencia Provincial de León, que le condenó por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Igualmente, declaró la responsabilidad civil subsidiaria de las compañías de Minero Siderúrgica de Ponferrada SA y Coto Minero del Cantábrico.

Asimismo, la Sala recalca que la promotora había invadido terrenos "pertenecientes al municipio de Villablino", a pesar de que la concesión minera estaba ceñida "exclusivamente" a Cabrillantes. Señalan que la extralimitación se había producido en un terreno de 18,8 hectáreas del Monte 280, que está protegido por la Red Natura 200. Además, insisten en que en esos terrenos no tenía "ningún tipo de autorización administrativa" ni de la Delegación Territorial de la Junta ni licencia municipal de apertura o urbanística por parte del Consistorio de Villablino.

También subraya que la entidad no realizó los trabajos de restauración en la forma y condiciones que se precisan en la Declaración de Impacto Ambiental, llegando la extensión del terreno dañado a las 424,49 hectáreas.

Todo esto provoca que el magistrado Ángel Luis Hurtado considere que hay "prueba de evidencia los exagerados excesos medioambientales que se declaran probados", al tiempo que pone de relevancia que el impacto es de "tal envergadura" que existen muestras detectables "a simple vista", refiriéndose a las modificaciones topográficas o la destrucción del suelo y la vegetación, así como las escombreras de estériles o el taponamiento del cauce de arroyo por escombros.

Asimismo, la invasión de los terrenos de Villablino puede considerarse como algo distinto e independiente a la explotación minera para la Sala, sino que se trata de un "exceso más de todos los cuantos incurrió la promotora", siendo algunos de carácter cualitativo a través de la "agresión a los recursos naturales" y otros cuantitativos, "en cuanto que se expandió por unos terrenos para los que no tenía autorización". 

El tribunal también ha rechazado que se derive la responsabilidad civil hacia otro personal o directivo de la empresa, ya que la sentencia recurrida "explica acertadamente" que el acusado era el gestor, dueño, supervisor, director y administrador de la compañía, lo que se traduce en que aunque fuera cierta esa "estructura organizativa", el control de toda la actividad "pasaba por sus manos".

Por último, ha rechazado la queja en relación a la cuantía de la indemnización, la cual la defensa considera excesiva por haberse extendido a toda la zona minera, si bien la Sala matiza que el tribunal sentenciador la fijó teniendo en cuenta la cuantificación objetiva, que fue autorizada por el Consejo de Ministros en octubre de 2019 para rehabilitar medioambientalmente la explotación 'Nueva Julia'.