Entrada del Hospital Universitario de Burgos.

Entrada del Hospital Universitario de Burgos. Ricardo Ordóñez Ical

Burgos

El TSJCyL condena al Sacyl por la muerte de un bebé en el Hospital de Burgos al no dejar que la madre eligiera cesárea

El tribunal impone el pago de 60.000 euros, una tercera parte de lo que solicitaba la acusación, por daño moral al no constar por escrito que la madre, que ya tenía una cesárea previa, aceptara dar a luz por vía vaginal.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha condenado a la Gerencia Regional de Salud (SACyL) y a su aseguradora a pagar una indemnización de 60.000 euros a una mujer que perdió a su bebé durante el parto en el Hospital Universitario de Burgos (HUBU).

La sentencia estima parcialmente el recurso de la familia al considerar que se vulneró el derecho a la autonomía del paciente, ya que los profesionales médicos impidieron que la madre decidiera el método para dar a luz.

Los demandantes alegan que existió un funcionamiento deficiente del servicio público de salud y una "pérdida de oportunidad", argumentando que si se hubiera diagnosticado correctamente la desproporción del feto y se hubiera practicado una cesárea a tiempo, el bebé no habría fallecido.

Asimismo, denuncian la falta de un documento escrito de consentimiento informado y que se ignoraron los factores de riesgo de la madre, quien presentaba antecedentes de una cesárea previa y obesidad, además de un peso fetal estimado que terminó alcanzando los 4.680 gramos ―macrosomía―.

Los hechos se remontan a finales de julio de 2020, durante los primeros pasos del desconfinamiento de la pandemia Covid-19, cuando la mujer ingresó por rotura prematura de membranas.

Según consta en el expediente, el parto se prolongó por vía vaginal e incluyó el uso de fórceps en el tercer plano. Tras el alumbramiento de la cabeza de la criatura se diagnosticó una distocia de hombros severa.

El personal médico y las matronas aplicaron de urgencia diversas maniobras de auxilio sin éxito, procediendo finalmente a trasladar a la paciente a quirófano para realizar una cesárea emergente.

El feto fue extraído finalmente sin vida, determinando la autopsia que la causa del fallecimiento fue una hipoxia encefálica derivada del sufrimiento fetal intraparto debido a la imposibilidad de culminar el nacimiento por vía vaginal.

Posturas contrapuestas sobre la 'lex artis'

La Administración autonómica y la aseguradora SegurCaixa Adeslas se opusieron a la demanda solicitando su desestimación. Ambas partes defendieron que la asistencia prestada se ajustó en todo momento a la 'lex artis ad hoc' ―reglas científicas y éticas que todo profesional del campo debe respetar―, y que la distocia de hombros fue una complicación grave, sobrevenida e imprevisible.

Apoyándose en los informes del Instituto de Medicina Legal surgidos de unas diligencias penales previas, archivadas en 2022, señalaron que el parto vaginal no estaba contraindicado por las guías médicas habituales, ya que la estimación del peso por ecografía cuenta con un margen de error de entre el 10% y el 20% y no superaba los 5.000 gramos.

Respecto al consentimiento informado, la Inspección Médica reflejó que, a falta de un documento escrito, el asesoramiento a los padres se realizó de manera verbal por parte del jefe del servicio.

Por el contrario, el informe pericial aportado por la familia sostiene que las decisiones terapéuticas no se ajustaron a los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ni a la buena praxis.

El perito de la acusación determina que existió un mal manejo de la distocia y que, si se hubieran tomado las precauciones mínimas acordes con los antecedentes de la gestante, el fatal desenlace se habría evitado.

El tribunal analiza los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial de la Administración, recordando que la medicina pública es una obligación de medios y no de resultados, y evalúa el alcance de la doctrina de la pérdida de oportunidad ante las divergencias de los informes técnicos expuestos.