Imagen de archivo de un investigador de la Policía Nacional.
El TSJCyL reduce la pena a un pedófilo de cinco años de prisión a uno
La Sala precisa que no ha quedado acreditada su participación en la elaboración o producción del material pornográfico y valora su colaboración con las autoridades durante la investigación.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado reducir la pena de prisión para un pedófilo que había sido previamente condenado por la Audiencia Provincial de Burgos a cinco años de cárcel. En concreto, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la condena pasa a ser de un año.
El acusado, según los hechos probados, envió por WhatsApp en abril de 22 hasta cuatro vídeos que contenían pornografía infantil de menores de 16 años, procediendo a entrar los investigadores en su domicilio en octubre de 2024 tras recibir la pertinente autorización judicial.
Durante el registro le fue intervenido el teléfono móvil, procediendo al investigado entonces a colaborar con los agentes de forma "completa y activamente", ya que les facilitó el número del pin de apertura y el de la tarjeta SIM.
Estos hechos fueron considerados como un delito de corrupción de menores, en su modalidad de difusión o distribución de material de pornografía infantil de menores de 16 años, por lo que fue condenado a cinco años de cárcel.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL precisa que los hechos probados acreditan la distribución de "cuatro archivos de vídeo ya existentes, sin que haya quedado acreditado que el acusado participara en la elaboración o producción del material".
Por eso, se descarta la aplicación del subtipo agravado previsto en el Código Penal, pues entienden que este exige la utilización directa de menores en la creación del contenido y este es un extremo que "no concurre en el caso enjuiciado".
De la misma manera, han valorado positivamente la colaboración del hombre durante la investigación, facilitando el acceso a sus dispositivos y al contenido examinado, siendo esto una "atenuante a efectos de individualizar la pena".
La resolución final fija la condena en un año de prisión, junto con la inhabilitación para actividades con menores durante tres años y libertad vigilada por el mismo periodo, que será ejecutada una vez cumpla la pena privativa de libertad.
Cabe resaltar, no obstante, que la sentencia por el momento no es firme y puede presentarse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.