Imagen de las monjas de Belorado.

Imagen de las monjas de Belorado. Fotografía cedida a EL ESPAÑOL de Castilla y León.

Burgos

“Dios nos protege”: las exmonjas de Belorado ganan un mes antes de su desahucio que cambia de fecha al 12 de marzo

El Tribunal de Instancia de Briviesca ha ratificado la ejecución de la sentencia de desahucio fijando una nueva fecha. Estaba previsto para el 10 de febrero.

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Las exmonjas de Belorado han informado de que el desahucio previsto oficialmente se ha trasladado al 12 de marzo de 2026 y, finalmente no tendrá lugar el próximo 10 de febrero, a las 9:30 como estaba planeado.

Fuentes de las cismáticas apuntan que “este cambio supone un importante éxito para la comunidad que ve reconocido su esfuerzo y perseverancia”. Durante estos días, las religiosas buscarán “nuevas soluciones a su delicada situación” iniciando, como informó EL ESPAÑOL de Castilla y León, una campaña de búsqueda de un espacio para “poder continuar su vida comunitaria.

“Expresamos nuestro profundo agradecimiento por este avance. Dios nos protege. Atribuimos este logro a la intervención divina”, ha afirmado el jefe de prensa de las exreligiosas, Francisco Canals.

Reacción de las exmonjas que llega tras las últimas novedades judiciales de las que ha informado la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio.

En la tarde del miércoles, 4 de febrero, se daba a conocer el auto 39/2026 de 3 de febrero que era dictado por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Briviesca. El cual “desestimaba la oposición formulada por las exmonjas a la ejecución provisional del desahucio”.

“La resolución rechaza cada uno de los cinco motivos que la parte ejecutada había opuesto a dicha ejecución provisional y les impone costas”, aseguran desde la Oficina del Comisario Pontificio.

Cinco motivos

El primer motivo alegado consistía en estar pendiente de la Audiencia Provincial de Burgos, del recurso de apelación frente a la sentencia de desahucio del 31 de julio de 2025. “Dicho motivo ha de rechazarse pues ha perdido absolutamente la razón de ser, habiendo recaído sentencia de la Audiencia que desestima el recurso íntegramente y confirma la sentencia de instancia”, apunta el auto.

El segundo de los argumentos, como explican desde la Oficina del Comisario Pontificio pasaba por “ostentar el Monasterio de Belorado la condición de gran tenedor y hallarse las demandadas en situación de vulnerabilidad”.

El tribunal ha determinado que “no se trata de un motivo tasado de oposición, pero, a mayor abundamiento, las propias demandadas renunciaron a la condición de vulnerables y no abundamiento”, apuntan desde el Comisario, señalando que “no se acredita la condición de gran tenedor del Monasterio cuyos inmuebles gozan del carácter de uso religioso no comparables, en condiciones de identidad, con el mero uso de vivienda habitual de un particular sin otras atribuciones”.

La tercera razón esgrimida por la defensa procesal de las monjas pasaba por “negar la representación del Comisario Pontificio”. El auto afirma, como señalan las mismas fuentes, que “este motivo de oposición decae tras la sentencia recaída en la segunda instancia que recalca la facultad del administrador del monasterio, el arzobispo, de requerir de desalojo a las monjas separadas de la doctrina católica”. Señala el auto que “a todas luces debe ser desestimado”.

El cuarto argumento aducido pasaba por ser “imposible o de extrema dificultad restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado si aquella sentencia fuese revocada”. Fuentes del Arzobispado de Burgos señalan que “este es el único motivo tasado para oponerse a la ejecución provisional”.

El auto, según la Oficina del Comisario Pontificio, dice que las exmonjas “temen un hipotético uso del ejecutante para hacer toda clase de obras, incluso demoler el edificio, de manera que quede inservible para el uso al que se destina y pierda casi todo su valor”.

Este extremo no solo no está en absoluto sostenido por elemento probatorio alguno, sino que se trata de un temor lanzado al aire, una suposición, una hipótesis. El temor a un mal uso o incluso a una inutilización del bien en disputa debe ser un temor razonado; fundado; sostenido en algún elemento probatorio”, señala y la resolución continua que “en el eventual supuesto en que la sentencia fuera hipotéticamente revocada en instancia superior, no puede considerarse como de difícil restauración pues sencillamente se les otorgaría o concedería la potestad, en su caso, de regresar al inmueble” por lo que el motivo “queda desestimado”.

Por último, y en caso de que se desestimaran los motivos anteriores, las exmonjas solicitaban “una prórroga del plazo para el desalojo voluntario, al argumentar que se trata de su vivienda habitual.

Según el auto, esta “potestad está desplazada exclusivamente al ámbito del Letrado de la Administración de Justicia” que “será quién por el cauce adecuado deberá resolver” pudiendo “en tal caso y si concurre motivo, prorrogarse un mes más el desalojo”.

En este sentido, la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Briviesca “ha señalado el lanzamiento para el 12 de marzo de 2026 a las 09:30” y no para el 10 de febrero como estaba fechado.

Por todo lo expuesto, la Plaza Nº 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Briviesca desestima íntegramente la oposición a la ejecución formulada por las exreligiosas, se les imponen las costas y acuerda que continúe adelante la ejecución despachada a instancia de la representación del Monasterio de Santa Clara de Belorado. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.