Las exmonjas de Belorado acudiendo a declarar al juzgado del municipio burgalés de Briviesca, el pasado mes de mayo ICAL
La Audiencia de Burgos confirma la sentencia de desahucio de las exmonjas de Belorado
El tribunal constata que las demandadas no tienen derecho de propiedad sobre el Monasterio de Santa Clara y avala su desalojo
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La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la sentencia de desahucio del Monasterio de Santa Clara de Belorado al desestimar los recursos de apelación interpuestos por las exreligiosas que ocupaban el inmueble, según ha informado la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio tras conocer la resolución judicial. Tendrán que abandonar el inmueble antes del 10 de febrero.
La Sentencia 22/2026, de 29 de enero, notificada en el día de hoy, resuelve el recurso presentado contra la Sentencia 80/2025, de 31 de julio, dictada por la Sección Civil y de Instrucción de Briviesca, que ya acordaba el desahucio del monasterio. La Audiencia zanja así el procedimiento en segunda instancia y confirma íntegramente el fallo anterior, con imposición de costas a las apelantes.
El tribunal reconoce que el Monasterio de Santa Clara de Belorado es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico, “con arreglo al cual la persona jurídica ha nacido y existe con unas determinadas características”, que son respetadas por el ordenamiento jurídico del Estado. En este sentido, la sentencia subraya que las personas jurídicas existen con independencia de las personas físicas que las integran en cada momento, por lo que la propiedad de los bienes del monasterio corresponde a la propia entidad y no a las monjas que lo habitan.
Las demandadas sostenían en su recurso que no solo ellas se habían separado de la Iglesia Católica, sino también la persona jurídica del monasterio, decisión que, según su argumentación, habría sido adoptada por la superiora en el ejercicio legítimo de sus facultades de representación. Sin embargo, la Audiencia considera que la decisión de separar al monasterio de la Iglesia Católica queda “a todas luces fuera de sus atribuciones” y que la superiora no puede ejercer su autoridad para apartar a la institución del modelo establecido por sus Constituciones y Estatutos.
La resolución añade que la transformación de un monasterio en una asociación, como pretendían las apelantes, implicaría la extinción de la entidad religiosa, proceso que en Derecho canónico se denomina “supresión” y que solo corresponde a la Santa Sede, circunstancia que no se ha producido. Por tanto, concluye el tribunal, un monasterio no puede transformarse por la mera decisión de su superiora.
Asimismo, la Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la libertad religiosa. Según la sentencia, este derecho puede ser ejercido por las demandadas como personas físicas, pero no por el monasterio, dado que quien lo representaba carecía de poder para adoptar tal decisión. En esta línea, se recuerda que se denegó la inscripción de la nueva asociación en el Registro de Asociaciones, extremo que fue ratificado por el Tribunal Supremo.
Una vez constatada la falta de derecho de propiedad de las demandadas sobre el monasterio, la Audiencia considera ajustada a derecho la decisión del Arzobispo de Burgos de expulsarlas, en su condición de Comisario Pontificio, al amparo de sus facultades de gobierno y administración. Entre estas facultades, señala la sentencia, se encuentra la de requerir el desalojo de las monjas que ya no pertenezcan a la comunidad, quienes, conforme al canon 702, deben abandonar la casa sin derecho a exigir compensación.
Con esta resolución, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial confirma todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia en el procedimiento de desahucio por precario 364/2024, cerrando la vía ordinaria en esta fase del proceso.
Monasterio de Orduña
Por otro lado, las exmonjas clarisas de Belorado (Burgos) continúan ganando tiempo en Orduña. El Tribunal de Instancia nº1 de Bilbao ha acordado paralizar por el momento el desahucio de estas del monasterio ubicado en Vizcaya hasta que no se resuelva en firme un procedimiento previo en el que se decide si el actual arzobispo de Burgos, Mario Iceta, ostenta la representación legal de los inmuebles como comisario pontificio nombrado por la Santa Sede.
Según el auto, del pasado 26 de enero, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, se considera imprescindible dirimir este hecho para "evitar que se den pronunciamientos o resoluciones contradictorias".
En este sentido, la Sala se apoya en pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo de 2005 y 1987 y aprecia que existe una "cuestión prejudicial civil", pues entiende que el hecho a resolver aquí constituye "el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuera posible la acumulación de autos", algo que aseguran "ocurre en este caso".
En concreto, se refiere a la demanda de las exmonjas cismáticas de Belorado del 31 de julio de 2024, en la que exigían la revocación del nombramiento de Mario Iceta como comisario pontificio de la Santa Sede y representante legal de los monasterios de Santa Clara en Belorado y Derio, este último propiedad del de Orduña, aunque no residen en él las exreligiosas.
Cabe recordar que el Juzgado de Briviesca (Burgos) ya rechazó la demanda de las exmonjas, pero al no existir una sentencia en firme, ahora el tribunal vasco considera que el proceso judicial debe finalizarse antes de tomar una decisión.
Para el Tribunal de Instancia nº1 de Vizcaya, resulta "imprescindible conocer previamente" la potestad de Iceta en la representación legal de los monasterios, para así dar "continuación o no al presente proceso".
De esta manera, da por suspendido el desahucio de las exreligiosas de Belorado del Monasterio de Orduña hasta que exista una resolución en firme sobre el procedimiento previo.
Ahora bien, la Archidiócesis de Burgos tiene un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del auto para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya.
En cualquier caso, este proceso es paralelo al que está dirigiendo el Juzgado de Briviesca para el lanzamiento de las exreligiosas del Monasterio de Belorado, que está previsto tenga lugar el próximo 10 de febrero, dándoles a las exmonjas un plazo de 1 mes para desalojar el inmueble.