Hospital de Ávila

Hospital de Ávila Fotografía de archivo. Sacyl

Ávila

El TSJCyL condena a Sacyl a indemnizar con 120.000 € a la familia de un paciente fallecido por una perforación intestinal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado que el Hospital público de Ávila “omitió una prueba que redujo las posibilidades de supervivencia del enfermo”.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado “sustancialmente” el recurso presentado por la viuda y los tres hijos de un paciente fallecido en el Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila, como han informado fuentes jurídicas.

Todo, como apunta el escrito y la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, tras “sufrir una perforación intestinal no diagnosticada durante una primera asistencia” en el centro hospitalario.

Se ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta a “indemnizarles por pérdida de oportunidad terapéutica con 120.000 euros”.

El tribunal ha analizado la atención prestada al paciente de 56 años que acudió al servicio de Urgencias en 2022 por “estreñimiento de varios días de evolución y dolor abdominal”.

Tras realizarle exploraciones analíticas y radiológicas “fue dado de alta con diagnóstico de dolor abdominal secundario a estreñimiento”.

Dos días después, regresó al mismo hospital con un cuadro clínico agravado y fue diagnosticado mediante TAC abdominal de diverticulitis aguda perforada, siendo intervenido quirúrgicamente de urgencia.

Pese a la operación, el paciente falleció posteriormente como consecuencia de un shock séptico y fracaso multiorgánico.

La Sala ha considerado “acreditado que durante la primera asistencia concurrían varios elementos que exigían una valoración diagnóstica más exhaustiva”.

Entre ellos, ha destacado la “existencia de dolor abdominal, antecedentes de diverticulosis, tratamiento prolongado con corticoides y determinados hallazgos radiológicos que, a juicio del tribunal, debieron llevar a la realización de un TAC abdominal para descartar una perforación intestinal”.

Los magistrados han entendido que “no puede afirmarse con certeza que un diagnóstico más temprano hubiera evitado el fallecimiento”, pero sí que “la omisión de esa prueba redujo significativamente las posibilidades de supervivencia del paciente”.

Por ello, aplican la “doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica”, una figura que “permite reconocer una indemnización cuando una actuación médica impide al paciente beneficiarse de posibilidades reales de tratamiento o curación”, aunque “no pueda demostrarse que el resultado final habría sido necesariamente distinto”.

La resolución de la Sala no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.