Audiencia Provincial de Ávila

Audiencia Provincial de Ávila Ricardo Muñoz Ical

Ávila

Condenado a cinco años de prisión por abusar de la hija de su pareja durante un lustro en Ávila: hizo tocamientos

La Audiencia Provincial de Ávila ha dictado sentencia de conformidad contra un hombre que aprovechó su convivencia con la menor para realizarle tocamientos y ofrecerle dinero a cambio de relaciones sexuales.

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La Sección 1 de la Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un hombre a una pena de cinco años de prisión como autor de un delito continuado de agresión sexual contra una menor.

Los hechos ocurrieron de manera reiterada entre los años 2011 y 2016, periodo en el que el condenado convivía con la madre de la víctima.

Según el relato de hechos probados, el procesado mantenía una relación sentimental estable con la madre de la menor.

Aprovechando esta relación de convivencia y su rol como guardador de hecho cuando la madre se ausentaba de la vivienda, el hombre sometió a la niña, que entonces tenía entre 9 y 15 años, a constantes tocamientos en sus genitales y otras partes del cuerpo.

La sentencia detalla que las agresiones se producían tanto en el salón de la vivienda como en la cama de la menor. Incluso, el condenado llegó a introducirse en la bañera con ella.

Cuando la víctima cumplió los 14 años, el agresor le ofreció dinero para mantener relaciones sexuales completas, propuesta que no se materializó debido a la firme oposición de la niña.

Penas y medidas de protección

La resolución judicial es fruto de un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del procesado. Además de la pena de cárcel, el tribunal ha impuesto las siguientes medidas:

Libertad vigilada durante un periodo de ocho años que se ejecutará tras cumplir la pena de prisión.

Prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima o comunicarse con ella durante un tiempo superior en seis años a la condena de cárcel.

Prohibición de ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores por un periodo de cinco años adicionales a la pena privativa de libertad.

Además, el condenado deberá abonar 10.000 euros a la joven en concepto de daños morales y psicológicos.

El tribunal también ha impuesto al procesado el pago de las costas judiciales, a excepción de las correspondientes a la acusación particular debido a una renuncia expresa durante el proceso.