Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ICAL

Ávila

20 años de prisión por agresiones sexuales y corrupción de menores: las coaccionaba por redes sociales

La Sala rechaza el recurso del condenado y mantiene el alejamiento, la prohibición de comunicarse con las víctimas y las indemnizaciones.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha confirmado la condena de 20 años de cárcel impuesta a un hombre nacido en Ecuador por varios delitos de agresión sexual y corrupción de menores, tras desestimar el recurso presentado por la defensa. La resolución ratifica la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Ávila.

En total se han contabilizado 7 víctimas, aunque tres de ellas han renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales.

La Sala concluye que el procedimiento se desarrolló con las garantías debidas y que no se ha vulnerado el derecho de defensa.

Subraya, además, que el fallo se apoya en el reconocimiento de los hechos por parte del acusado y en la prueba practicada durante la instrucción y el juicio.

Según los hechos probados, el condenado contactó con una menor a través de redes sociales y, durante años, la presionó y amenazó para obtener material de carácter sexual y exigirle distintas conductas bajo coacción. La sentencia recoge episodios similares con otras víctimas y da por acreditado el impacto psicológico sufrido.

En el marco de la investigación se practicó una entrada y registro en el domicilio del acusado y se intervinieron varios teléfonos móviles. El análisis pericial permitió localizar material ilícito y conversaciones vinculadas al intercambio de contenidos, que el tribunal considera relevantes.

Junto a la pena de prisión, el TSJCyL mantiene la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, además de medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con las víctimas durante 21 años.

También confirma la libertad vigilada posterior a la pena y la inhabilitación para empleos u oficios con contacto habitual con menores por un periodo superior a diez años al de la condena por cada delito.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima principal con 12.000 euros y al resto de víctimas mencionadas con 7.000 euros a cada una, además de los intereses legales.

Contra la resolución aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.