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Región

Todo lo que necesitas saber sobre los encierros del Carnaval del Toro

19 febrero, 2019 15:17

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo dispone de un Reglamento Municipal Regulador de los Festejos Taurinos del Carnaval del Toro, aprobadoen Pleno el día 22 de diciembre de 2016 y publicado en el BOP de Salamanca, Nº 10, de 17 de enero de 2017.

Se trata de un documento para el especial conocimiento de todos los participantes activos y pasivos, al objeto de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes a través de unas adecuadas condiciones de seguridad para dichos participantes, así como de las determinaciones y prohibiciones para garantizar la protección de las reses.

LOS PARTICIPANTES Y CORREDORES

1.- Se consideran participantes activos las personas que, a pie o a caballo, de forma voluntaria y bajo su responsabilidad, permanecen dentro del coso taurino, o de los recorridos de encierros y desencierros durante el desarrollo de los diferentes espectáculos disfrutando de los mismos a través de carreras, cites, cortes o toreo.

2.- Toda persona que se encuentre dentro de los espacios donde se desarrollen mencionados espectáculos taurinos será por voluntad propia y por lo tanto acepta de forma personal las consecuencias de un posible percance o accidente, asumiendo por su cuenta el riesgo que ello comporta, así como sus posibles consecuencias, quedando eximido de responsabilidad alguna el Ayuntamiento y la organización.

3.- Su participación será voluntaria e implica la aceptación y el acatamiento de las directrices marcadas por el Personal de Control y de lo expresado en el presente Reglamento

4.- La participación en los festejos taurinos populares y tradicionales de personas que no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento se considerarán, en todo caso, como no autorizadas.

Prohibiciones de participación

Queda prohibida la participación en los diferentes espectáculos taurinos recogidos en el presente Reglamento a:

a.- Menores de 18 años.

b.- A personas que muestren síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.

c.- Aquellas que por su condición física o psíquica puedan correr un excesivo peligro o que con su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo.

d.- A aquellos participantes que porten objetos o útiles que puedan dañar a los animales o perjudicar el buen desarrollo del espectáculo.

Derechos y obligaciones de los participantes activos

1.- Los participantes activos tendrán derecho a la utilización de los burladeros del coso taurino (excluidos los que figuren rotulados como reservado) como lugares de resguardo temporal para su utilización en cada uno de los espectáculos taurinos en momentos de apuro y peligro.

2.- Tendrán derecho, de igual modo, a la utilización de los propios alares o agujas dispuestos en el recorrido de los diferentes espectáculos taurinos y que, además de garantizar la estanqueidad del recorrido, permite minorar el riesgo de su participación.

3.- La utilización de cualquier otro elemento del recorrido tales como mobiliario público o privado, rejas de ventanas, puertas de madera de la bóveda del Registro, mallazos, vallas y alambrados del encierro de campo y demás elementos del recorrido sea cual fuere su naturaleza y función, no se consideran elementos de defensa y refugio de los participantes. La utilización de los mismos y las consecuencias que se deriven de su uso, será por cuenta y riesgo de la persona o personas que los utilicen, no procediendo reclamación económica-administrativa o patrimonial alguna contra el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y la organización.

4.- Los caballistas participantes en el tradicional encierro a caballo tendrán derecho a solicitar información previa al Director de Campo sobre la ubicación de los lugares de escape en el recorrido urbano, siempre que los hubiere, por los que podrán abandonar el recorrido del encierro.

5.- La participación como caballista en el Tradicional encierro a caballo (encierro mixto) del Domingo de Carnaval podrá ser objeto de regulación, de articulación de formas y normas de control y de su limitación, si fuere preciso. Procediéndose en su caso a la correspondiente información pública previa. La participación como caballista en el encierro a caballo será a título particular, por su cuenta y riesgo.

6.- Los participantes en los festejos taurinos vendrán obligados al respeto y trato digno al toro, conforme a los cánones marcados por la tradición.

7.- Los corredores, al igual que los caballistas participantes en los encierros, están obligados a dirigir la manada o res que quede rezagada en el sentido del encierro o el desencierro.

LOS ESPECTADORES

1.- A efectos del presente Reglamento, tienen la consideración de participantes voluntarios pasivos o espectadores todas aquellas personas asistentes a los festejos taurinos tradicionales que no participen o intervengan directa y activamente en el desarrollo de los mismos, limitándose a disfrutar voluntaria y pasivamente del espectáculo taurino.

2.- La contemplación de los diferentes espectáculos taurinos se deberá realizar desde los lugares establecidos al efecto, debiéndose guardar en todo momento el comportamiento debido para que el festejo se desarrolle correctamente y, de forma especial, permitiendo a los corredores su salvaguarda en las estructuras, agujas o talanqueras establecidas al efecto.

Derechos y obligaciones de los espectadores

1.- Los espectadores tendrán derecho a presenciar los festejos taurinos tradicionales y populares en los lugares establecidos al efecto, en los términos y condiciones detallados en el presente Reglamento.

2.- Dispondrán del derecho a utilizar y, en su caso, la obligación de respetar las agujas habilitadas por el Ayuntamiento para su uso por personas con discapacidad. Mencionadas agujas se encontrarán pintadas en color azul e identificado con el símbolo correspondiente.

PROTECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES

Los elementos de protección instalados para el desarrollo de los festejos taurinos del carnaval tienen por objeto garantizar la integridad física de los participantes disponiendo de forma, resistencia, seguridad y demás características técnicas precisas para cumplir dicha finalidad.

Las características técnicas de los elementos para garantizar la integridad física de los participantes se mantienen con la configuración y características del Espectáculo Taurino Tradicional «Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo», así declarado oficialmente, y cuyos elementos singulares se detallan en los artículos siguientes.

PLAZA DE TOROS

La peculiar y tradicional plaza de toros no permanente instalada en la Plaza Mayor de Ciudad Rodrigo para la celebración del carnaval está formada por cuarenta y siete (47) barreras y cinco (5) puertas. De igual modo se dispone actualmente de diez (10) burladeros de diferentes medidas que son utilizados por los cuerpos de seguridad, por personal de la organización o por los participantes en los festejos taurinos populares según se detallan en el artículo 27.

Características

1.- Características de las barreras: Cada una de las cuarenta y siete barreras del coso taurino están conformadas por diez tablones de 200x45 mm de sección y 2,50 metros de largo completando una altura total de las barreras de dos metros. Los tablones cuarto y séptimo, empezando desde el nivel del suelo, disponen de los correspondientes estribos de 60x60 mm con el fin de facilitar la subida a las mismas para evitar las embestidas de los toros.

Los citados tablones de la barrera son introducidos entre postes cuadrados de sección 180x180 mm y 2,10 metros vistos, con hendidura central de 4 cm para albergar mencionados tablones; previamente estos postes son empotrados y acuñados en mechinales en el suelo de la Plaza Mayor que permanecen tapados durante el resto del año. De igual modo se procede al acuñamiento del último tablón de la barrera.

2.- Características de las puertas: Cada una de las cinco puertas del tradicional coso taurino dispone de dos hojas y sus dimensiones vienen definidas por la vía de acceso. Las puertas son reforzadas con un tablón superior y dos en su parte trasera, cuando se encuentran cerradas de forma continua para el desarrollo de los diferentes festejos.

Mencionadas puertas son las que comunican con las siguientes vías

• Calle Madrid.

• Calle Julián Sánchez.

• Calle Sánchez Arjona.

• Calle San Juan.

• Rúa del Sol.

Además de las puertas descritas, que comunican con las con las diferentes vías, se disponen en el coso taurino de las propias puertas de acceso a toriles, las de evacuación de heridos y las propias de acceso a los burladeros, en su caso.

3.- Características de los burladeros: Las formas y dimensiones de los diez burladeros que dispone actualmente el coso taurino varían en función de su uso y ubicación. Su disposición permite minorar el riesgo de los participantes y facilitar una rápida evacuación de los heridos.

Los burladeros reservados para la organización y los Cuerpos y Fuerzas de seguridad descritos en el artículo 27 del presente reglamento no dispondrán de estribos.

4.- Características de los tablaos: Se denomina tablao a los graderíos de cada una de las barreras o puertas, en su caso, del peculiar y tradicional coso taurino definiéndose en el presente Reglamento como “entramado perfecto y seguro de vigas, tablas, largueros, forros, cuñas, etc. Todo bien aferrado con las conocidas puntas de “veinte-ciento” y alguna que otra brida, que deviene en un magnífico y acogedor cuadrilongo”.

En la actualidad el tradicional coso taurino se conforma de once tablaos grandes (son los que se corresponden con las barreras 1,2,3,22,23,24,25,26,27,28 y 47), treinta y seis tablaos pequeños (son los que se corresponden con las barreras 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19, 20, 21, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46) y dos puertas (la Puerta de la Rúa del Sol y la Puerta Sánchez Arjona), sin que existan dos tablaos iguales, ni dos formas idénticas de construirlo.

Se puede afirmar con rotundidad que no existen dos tablaos iguales, ni dos formas idénticas de construirlo, siendo sus peculiaridades y entresijos transmitidos por la sabiduría tradicional que pasa de padres a hijos y de unos adjudicatarios a otros con la experiencia de cientos de años.

Alares o “Agujas”

El aislamiento de los recorridos de los encierros y desencierros quedará garantizado, impidiendo el traspaso de las reses y sirviendo como elemento de protección y refugio de corredores y espectadores. Sus características principales son las siguientes:

1.- Características generales de los alares o “Agujas”: Están formados por postes de sección 90x90 mm y guías de 60x3 mm empotrados y acuñados y talanqueras de cuatro o cinco travesaños metálicos horizontales de sección 100x4 mm reforzados con pletina vertical central. De igual modo el conjunto queda reforzado con las correspondientes abrazaderas metálica convenientemente atornillas y acuñadas. Su dimensión estándar está marcada por una separación entre ejes de 3,02 m aunque puede variar condicionada por el recorrido.

Características especiales de alares o “Agujas”

Se denominan agujas especiales, en función de las talanqueras, a las siguientes:

a.- Puertas, en las embocaduras de calles, que dispondrán de cerrojos y anclajes centrales seguros que han de permanecer abiertas en ausencia de festejos, para facilitar la circulación de vehículos y el paso de camiones de bomberos para la atención de una eventual urgencia.

b.- Alares o “agujas” con barrotes verticales, para facilitar la evacuación de posibles heridos y el tránsito de acceso y salida del público existente. Mencionadas “agujas” disponen de marco de 100x4 y barrotes verticales de 80x4. Se distribuirán a lo largo del recorrido.

c.- Puertas de barrotes verticales que se encontrarán repartidas por el recorrido, para ser cerradas una vez que ha pasado la manada, con el fin de impedir que las reses vuelvan a su querencia. Sus dimensiones serán similares a las descritas en el párrafo anterior.

Elementos no considerados de defensa y refugio de los participantes

1.- No se consideran elementos de defensa o refugio de los participantes cualquier otro elemento del recorrido tales como mobiliario público o privado, rejas de ventanas, puertas de la bóveda del Registro, mallazos, vallas y alambrados del encierro de campo y demás elementos del recorrido sea cual fuere su naturaleza y función, no se consideran elementos de defensa y refugio de los participantes.

2.- La utilización de los mismos y las consecuencias que se deriven de su uso, será por cuenta y riesgo de la persona o personas que los utilicen, no procediendo reclamación económica administrativa o patrimonial alguna contra el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo ni la organización.

PROTECCIÓN DE LAS RESES

1.- Queda prohibido dar muerte a las reses de lidia en presencia del público tanto en los espectáculos taurinos populares como en los tradicionales del carnaval del toro de Ciudad Rodrigo.

2.- Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier otro modo cruel a las reses. Todo ello sin perjuicio de las eventuales actuaciones que hayan de efectuarse sobre las reses de lidia imprescindibles para garantizar la seguridad y la integridad de las personas.

3.- Para todos los encierros y especial para el encierro a caballo, se dispondrá de servicios específicos de control para tranquilizar e inmovilizar las reses de lidia.

4.- Será de aplicación el sacrificio de urgencia regulado por el Reglamento CE/853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de abril de 2004.

5.- Se promoverán actuaciones encaminadas a la protección de las reses.

Prohibiciones

1.- Está terminantemente prohibido el lanzamiento de cualquier clase de objeto que pueda entrañar riesgo para los corredores o maltrato para los animales, pudiendo llegar a ser expulsados de los recintos taurinos los autores de tales hechos, sin perjuicio de las sanciones o responsabilidades que hubiera lugar.

2.- Queda prohibido cortar la marcha del toro, a la salida de los encierros y desencierros, volverlo, agarrarlo del rabo o cualquier otra maniobra con la intención de que se quede emplazado y se dificulte el buen desarrollo del encierro.

3.- Se prohíbe de igual modo el cite, llamadas a cuerpo limpio, con capas, capotes, trapos o cualquier otro instrumento durante el desarrollo de encierros y desencierros, considerándose propio de las capeas.

4.- De igual modo queda prohibido el cite al toro desde los burladeros, en particular a la salida de los toriles. Los burladeros no reservados son lugar de refugio de los participantes en dicha prueba en momentos de apuro o situación de peligro.

5.- Se prohíbe la utilización por participantes de los burladeros no reservados para la organización o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que deberán estar expeditos en todo momento.

6.- Se prohíbe, para la participación activa, portar cámara de fotos o video, la utilización de los teléfonos móviles o portar objetos voluminosos que impidan el buen desarrollo de los encierros, desencierros o capeas o que estorben a los demás participantes, como mochilas, paquetes, etc.

7.- Queda prohibido subirse a las puertas que cierran el coso taurino y que dan acceso a las distintas calles de la Plaza Mayor. Tampoco podrá subirse a los burladeros reservados al servicio de plaza, dado que no dispondrán de estribo.

8.- Se prohíbe la presencia de participantes activos en la Zona de Expansión del encierro de campo.

9.- Aquellos que molestaren u ofendieran a otros y perturbaren gravemente el desarrollo de los festejos taurinos, y requeridos por ello persistieran en su actitud, podrán ser expulsados de los recintos taurinos sin perjuicios de las sanciones u otras responsabilidades a que haya lugar.

SANCIONES

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.